02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Consejo de la Magistratura de la Capital

Nuevos cargos y nuevo reglamento de subrogancias en la Ciudad

El cuerpo porteño aprobó modificaciones en el reglamento de subrogancias del Poder Judicial de la Capital Federal. Las variaciones llegan a partir de la incorporación de los nuevos juzgados en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

El Consejo de la Magistratura porteño aprobó modificaciones a las subrogancias de magistrados en el fuero en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) de la Ciudad para los casos de recusación, excusación, impedimento, licencias ordinarias y no ordinarias, vacancias transitorias o definitivas.

El organismo elaboró una reglamentación “única y sistematizada” ya que hasta el momento las subrogancias estaban reglamentadas a partir de resoluciones diferentes del Consejo de la Magistratura (resoluciones números 912/2006, 224/2007, 521/08 y 846/2010).

Según consigna la resolución 7 de este año del Plenario, entre sus fundamentos se mencionó: “Habiéndose detectado situaciones nuevas y algunas no contempladas en la reglamentación existente, más aún con la creación de los nuevos juzgados en el fuero CAyT, y la distribución de los juzgados en diferentes sedes, deviene necesario que este Consejo se avoque a la implementación y sistematización de la temática”.

El reglamento aprobado regulará la cobertura de vacancias transitorias - la que ocurre con motivo de licencia ordinaria y/o extraordinaria, suspensión, u otro impedimento transitorio-, y definitivas- la que ocurre con motivo de fallecimiento, remoción, renuncia o jubilación de un magistrado- de los cargos de jueces para los tribunales de primera instancia del fuero CAyT.

En el caso de las vacantes transitorias, existen dos casos: las menores de 60 días y las que superan ese plazo. En tanto que en el caso de impedimento o imposibilidad para ejercer la subrogancia, “el magistrado que deba ser subrogado podrá proponer al Consejo su reemplazante, previa conformidad fehaciente del mismo”, consigna la resolución en su anexo.

Mientras que para las vacantes transitorias mayores a 60 días, este será “sustituido mediante designación del Consejo de la Magistratura”, cuyo subrogante será propuesta por el magistrado que deba ausentarse y “previa conformidad del magistrado propuesto”. Al mismo tiempo, se propondrá un candidato suplente a la subrogancia.

En cuanto a la duración de las mismas, se estableció un límite no mayor a dos años y cumplido ese plazo podrá, “excepcionalmente y por motivos fundados, a pedido del juez subrogado y previa conformidad del subrogante, prorrogar por única vez y por igual plazo dicha subrogancia”.

El reglamento también consigna que “ningún juez podrá subrogar más de un juzgado simultáneamente”.

Para el caso de las subrogancias definitivas de jueces de primera instancia del fuero CAyT, hasta tanto se sustancie el concurso respectivo, “será sustituido mediante designación del Consejo de la Magistratura, a propuesta de la mayoría de magistrados de primera instancia del fuero y previa conformidad fehaciente del subrogante”.

En caso de que el fuero no presente candidato el Consejo de la Magistratura porteño, el cuerpo designará al magistrado subrogante mediante sorteo público.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486