16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Indemnización con un plus delictivo

La Cámara del Trabajo adicionó a una indemnización por despido un resarcimiento para un empleado que había sido acusado de robarse dos celulares. Según el fallo, esa conducta “implicó la insinuación de la comisión de un delito y, en definitiva, un daño no resarcido mediante la tarifa legal”.

La sentencia del fallo “P. C. R. c/ Empresa General Urquiza S.R.L s/ Despido” parecía un fallo común de despido injustificado, hasta que los jueces Luis Raffaghelli y Graciela Craig, de la Sala II de la Cámara Laboral, decidieron agregarle un rubro indemnizatorio similar daño moral.

En efecto, el actor había interpuesto la acción en procura de obtener una indemnización por despido injustificado, ya que, a su criterio (luego compartido por los jueces de Primera y Segunda Instancia), no operó en el caso la causal de pérdida de confianza por la cual la empleadora decidió terminar con el vínculo laboral.

La empleadora le había imputado al actor el robo de dos teléfonos celulares que transportaba en una encomienda, y por esa razón lo despidió.

Como la demandada no acreditó en el expediente que la desaparición de los dos celulares fue obra del accionante, el fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y ordenó que se le abone al actor una indemnización por despido agregándole el rubro de daño moral, por fuera de la tarifa del artículo 245, sustentado en el daño ocasionado por la falsa acusación de robo.

La Cámara, luego de rebatir los agravios de la apelación de la demandada sobre las pruebas periciales y testimoniales, enumeró que “en el caso, estamos en presencia de un despido injustificado que, en principio, resulta resarcido por la indemnización tarifada”. Pero que también “la empleadora ha causado un perjuicio distinto del originado normalmente en esas condiciones“.

Ello, debido a que “le ha imputado al actor –y no ha acreditado- la desaparición de dos teléfonos celulares que transportaba en una encomienda y que según investigaciones realizadas por un inspector de la demandada habrían sido entregados por el actor para su desbloqueo, cuyo reclamo ha integrado la litis”.

Esa circunstancia, según los jueces, “implicó la insinuación de la comisión de un delito y, en definitiva, un daño no resarcido mediante la tarifa legal”, por lo tanto, se confirmó la sentencia en ese rubro, incluidos los montos que estableció el fallo apelado, y se rechazó la apelación interpuesta.



dju

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