31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
Los fundamentos del resonante fallo de la jueza Pandolfi

Cepo al dólar: "La AFIP impide una adecuada defensa de los derechos"

Diario Judicial publica la sentencia de la Justicia federal de Neuquén que consideró “inconstitucional” la restricción en la compra de 125.000 dólares al tipo de cambio oficial. La AFIP apeló el fallo de la magistrada Carolina Pandolfi.

Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal N° 1 de Neuquén, consideró "manifiestamente arbitrario" denegar la compra de dólares ya que la AFIP "no ha dado una sola razón para justificar su posición de que el Sr. Martín carece de capacidad económica suficiente para la operación".

La magistrada sostiene también que la AFIP tomó la decisión de restricción sin "los recaudos esenciales de un acto administrativo, privando al particular de conocer los motivos de la decisión así como la identidad del funcionario que la adopta, lo que le impide una adecuada defensa de sus derechos".

Se trata de la causa “M., C. M. C/ Administración Federal de Ingresos Públicos – Estado Nacional s/ amparo Ley 16.986”, donde la jueza declaró inconstitucional del punto II de la Comunicación A 5318 del Banco Central de la República Argentina que suspendió por tiempo indeterminada la compra de divisas para atesoramiento o inversiones personales directas.

Es por ello que consideró que “la AFIP actuó además de manera manifiestamente arbitraria” ya que “en el marco de una reglamentación que le dejaba tan amplio margen de discrecionalidad, debió extremar los recaudos para explicar los motivos de las inconsistencias detectadas, lo que no hizo, omisión que conducirá a considerar inválido su accionar”.

La jueza consigna en el fallo que “es constitucionalmente razonable que el Estado, con el objeto de prevenir y evitar el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas y ejercer la potestad tributaria, adopte medidas que persigan establecer el origen de los fondos destinados a realizar operaciones cambiarias”.

Pero “la constitucional atribución estatal de conocer fidedignamente el origen de los fondos en las operaciones cambiarias no es un argumento válido, si se utiliza como fundamento de un mecanismo que posibilita la interferencia estatal en los planes de vida, la propiedad y el desarrollo económico de las personas”, explica.

Y concluye otra de las citas utilizadas por la magistrada: “Sólo basta con observar nuestro reciente pasado y recordar sus consecuencias para evitar repetir las dolorosas experiencias que sufrieron las personas y el sistema de derechos.”

Además, la jueza ordenó al ente recaudador que “valide la operación cambiaria denunciada por el actor” y le otorgue, en un plazo de cinco días al quedar firme la sentencia, la posibilidad de comprar 125 mil dólares.

Por su parte, la AFIP ya apeló la sentencia y a través de un comunicado sostuvo que “en el fallo, la jueza incurrió en una notoria contradicción ya que ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos a `validar` la compra de divisas con destino `compra de inmuebles` cuando la Comunicación "A" 5377 del Banco Central sólo establece que la AFIP valide las compras de divisas con destino a `viajes y turismo`".

 



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