26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Contaminación y competencia originaria

Los hidrocarburos no les competen

La Procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que no es competencia originaria del Máximo Tribunal una causa en la que una ONG ambientalista demandó a YPF, al Estado Nacional y a otras diez provincias por “recomposición ambiental”.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que no es competencia originaria de la Corte Suprema una causa en la que se presentó un amparo por “recomposición ambiental” con respecto a la actividad hidrocarburifera.

La procuradora fiscal debió dictaminar en la causa “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas c/Santa Cruz, provincia de s/ recomposición ambiental” en la que la asociación demandaba la “recomposición del suelo y subsuelo, de la flora y fauna, de las aguas subterráneas y superficiales, y de todos los recursos naturales dañados” producto de la actividad hidrocarburífera.

La demanda fue interpuesta contra YPF S.A., el Estado Nacional, y las provincias de Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Mendoza, Neuquén, Rio Negro, Buenos Aires, La Pampa, Forrnosa, Jujuy y Salta.

La asociación también pretende obtener el “cese de la contaminación de los recursos naturales y del ambiente que están en el área de concesión de la demandada” y “el abandono definitivo de los pozos petroleros”.

Sin embargo, Monti consignó en el dictamen que “por regla general, las causas referidas a cuestiones ambientales, en principio, corresponden a la competencia de los jueces locales” y consideró que “sólo tramitarán ante la competencia originaria de la Corte si, además de ser parte una provincia, la materia del pleito reviste naturaleza exclusivamente federal”.

“La competencia corresponderá a los tribunales federales cuando "el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales", consigna el dictamen.

Para Monti la ong “no logra demostrar cuál sería el recurso natural de carácter interjurisdiccional que se encontraría presuntamente afectado y tampoco delimita los suelos que estarían eventualmente contaminados pues sólo hace una referencia genérica a que el problema que expone”. Por todo ello, la procuradora opinó que el caso “resulta ajeno” a la competencia de la Corte.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
procuración general ypf

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486