16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

No se engolosine sólo con acusaciones

Un mayorista de golosinas despidió a un empleado acusado de robo por pérdida de confianza. La Justicia consideró que fue un despido sin justa causa, al no haber “ningún elemento de prueba contundente que lo incrimine sobre una conducta injuriosa”, y así ordenó su indemnización.

Julio Condori se desempeñaba como repositor en “el Palacio de la golosina” hasta que le llegó una carta documento por parte de su empleadora, en la que le notificaban que se encontraba despedido, “con justa causa por pérdida de confianza”.

Al trabajador se le imputó “la inobservancia a sus obligaciones de trabajador", porque, según la empresa, en complicidad con otras personas, sacó y escondió bultos de figuritas, chocolates y chicles.

Ante esa situación, el Sr. Condori  demandó a su empleadora por despido injustificado, y la Sala I del Tribunal del Trabajo de San Salvador de Jujuy, le dio la razón.

En los autos “Condori, Julio Ariel c/ el Palacio de la Golosina”, los jueces Alejandro Domínguez, Ricardo Chazarreta y Delia Soria de Salinas, tuvieron que resolver una cuestión preliminar que era pasible de nulidad.

Al momento de presentar la demanda, el letrado del trabajador inició la demanda contra la sucesión del dueño de la empresa,  y luego la desistió. A lo que el abogado de la demandada interpuso una excepción de falta de legitimación pasiva.

Por lo que, antes de adentrarse en el fondo de la cuestión, los magistrados tuvieron que discurrir acerca de “si la acción aún persiste, en su caso en contra de quién; independientemente de su planteo tardío y para el supuesto caso que se concluya que la acción aún persiste y en contra de la “Sucesión”, si esta puede estar en juicio; y recién en éste último supuesto, corresponderá evaluar si se ha configurado la causal de despido esgrimida por la patronal”.

A tal fin, en virtud del art. 277 de la LCT, que expresa que “el desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación”, el Tribunal sostuvo que, como el desistimiento formulado por el abogado no fue confirmado por el trabajador en el juicio ni homologado por la justicia, el mismo no había sido presentado, por lo cual dio via libre a la acción.

En cuanto a la posibilidad de que las sucesiones estén en juicio, los magistrados indicaron que las mismas tienen personería, “aunque precaria, pero suficiente para estar en juicio”.

Ya dilucidadas todas esas cuestiones previas, la Sala se centró en la cuestión de fondo. En cuanto a la prueba testimonial, expresó que los dichos vertidos en autos “son referenciales sin valor para acreditar fehacientemente la injuria invocada”, y apelando a jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense, los jueces citaron que “carece de fuerza de convicción el testimonio que solo trasunta un conocimiento meramente referente de los hechos”.

“La injuria, como causal de rescisión del contrato de trabajo, tiene que darse a través de las probanzas aportadas a la causa con perfiles netos que la hagan aparecer como palpable y definida, ya que cuando se trata de probar un hecho sólo por prueba de testigos, las declaraciones tienen que ser categóricas, amplias, sinceras, con razón de sus dichos y convincentes a tal punto que no deje duda alguna en el ánimo del juez, precisaron los jueces acto seguido.

Sobre esa base, el Tribunal determinó que de la prueba analizada, no quedaba demostrada “la injuria invocada por la patronal”. Consecuentemente, entendió que “fue desproporcionado el despido del actor, al no existir ningún elemento de prueba contundente que lo incrimine sobre una conducta injuriosa, que revista una magnitud de suficiente importancia, para desplazar de plano el principio de conservación del empleo referido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

Por lo tanto, se decidió que el despido no se justificó, y que correspondía la indemnización del art. 245 LCT.



dju

Aparecen en esta nota:
acusado robo despido sin justa causa

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486