17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Está mayorcito pero igual hay que cuidarlo

Un Tribunal determinó la obligación alimentaria de un padre respecto de su hijo, ya que, pese a que este había alcanzado la mayoría de edad, sufría una enfermedad psiquiátrica. Se afirmó que, de lo contrario, se estaría otorgando “cobertura jurídica a una postura utilitarista de la familia como institución social”. 

La Cámara de Familia de Mendoza tuvo que resolver la apelación interpuesta en la causa “C. V. c/ C. Q. s/ alim. Def”, por la cual el demandado se quejó del rechazo al levantamiento del embargo recaído correspondiente a la cuota alimentaria de su hijo

El padre había impugnado esa medida, en el entendimiento de que el juez de grado infirió la enfermedad mental que padecía su hijo, en el sentido que le impida procurarse su sustento, ya que esa conclusión no surgía de la prueba rendida. Por otra parte, denunció que en una causa penal que estaba tramitando surgía que su hijo trabajaba.

Los jueces Germán Ferrer, Carla Zanichelli y María Inés Politino, recordaron que el magistrado de Primera instancia tuvo por acreditada la enfermedad mental  gracias a dos certificados médicos, en los cuales se diagnosticaba “una psicosis esquizofrénica con producción delirante y alucinaciones de tipo auditivas, señalándose consumo de sustancias psicoactivas con recomendación de internación”.

Por ende, llegó a la conclusión de que el hijo no estaba “en condiciones de procurarse su sustento, haciendo jugar la obligación alimentaría emergente del parentesco”.

El Tribunal hizo una evaluación de todos los expedientes que tenían como sujeto del proceso al hijo, uno sobre su internación hospitalaria, el expediente penal por amenazas simples que lo tenía como imputado.

Según la Alzada, de ninguno de expedientes surgía que R. tenga un trabajo o actividad económica que le permita sustentarse. Sino que, por el contrario, del expediente penal se infería “una historia vital de permanentes internaciones hospitalarias y en lugares de tratamiento”.

Los jueces estimaron que el problema de autos radicaba en dilucidar si correspondía al hijo iniciar un nuevo juicio de alimentos por haber cumplido los 21 años, o si por el contrario por la urgencia y la necesidad impostergable de recibir alimentos, no sea necesario iniciar un nuevo juicio “cuando el hijo estudia o sufre una incapacidad física o psíquica para procurárselos por sí mismo”.

Para los integrantes de la Cámara, la solución se inclinó por la segunda opción, ya que expusieron en el fallo que el hijo sufría una enfermedad que le producía “una marcada inestabilidad emocional y conductual que difícilmente le permitan adquirir un trabajo formal”.

De esta manera, coincidieron en que ello también estaba probado “por la historia vital del causante, emergente del expediente de internación hospitalaria, el que da cuenta de una problemática personal y familiar cronificada”.

Por lo tanto, “frente a esta circunstancia de excepción, la carga probatoria se invierte y es el alimentante quien debe probar que no se dan los recaudos exigidos para la procedencia de los alimentos derivados del parentesco, sobre todo cuando, como en el presente, el padre conocía la afección de su hijo”.

Los jueces reforzaron esa idea sobre la base de que “una de las funciones de la familia actual, es la de establecer lazos de solidaridad entre sus miembros a fin que cada uno encuentre en su seno, la contención afectiva y material indispensable para realizar su proyecto de vida”.

Ya que lo contrario “implicaría hacer prevalecer un sentido individualista personalista-, signado por el egoísmo y la indiferencia frente a la problemática de los otros miembros del grupo familiar”.

De esta manera, los jueces coincidieron en que inclinarse por la solución contrario “sería tanto como otorgar cobertura jurídica a una postura utilitarista de la familia como institución social, en contra de los nuevos paradigmas de igualdad y cooperación”, y por ello rechazaron la apelación.



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