17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Un exceso de parte del demandado

Lo mío es mío

La Justicia aceptó una demanda de daños y perjuicios contra un hombre que mató a otro porque intentó robarle gas oil de su camión. El accionado trató de alegar una defensa legítima. Los jueces establecieron una analogía con esa figura para un presupuesto de responsabilidad civil.

En los autos “G.L.R. y otro contra V.H.E s/ Daños y Perjuicios”, el accionado había sido condenado, en una primera instancia, a indemnizar a los padres de un hombre que fue asesinado por él aludiendo legítima defensa de su propiedad patrimonial. Entre otras excusas, el accionado destacó que el arma fue utilizada solamente para persuadir al ladrón de que no se lleve el gas oil del camión con el que trabajaba a diario.

En este sentido, el demandado trató de justificar su accionar de diferentes formas, alegando que cuando una persona sale a robar de noche entiende que existe un riesgo, y que en este se configuró y terminó con la vida de un hombre.

Los jueces, teniendo en consideración la sentencia de primera instancia y lo decidido en sede Penal, donde se identificó un hecho culposo (pero que según los camaristas había elementos para que se configure un dolo), rechazaron las pretensiones del accionado y confirmaron la decisión del a quo, llevando a cabo para ello una analogía entre la legítima defensa contemplada en el Código Penal y los elementos similares del Código Civil.

En su voto, el juez Humberto Garate afirmó que “en nuestro Código Civil no se encuentra ninguna disposición que establezca expresamente con carácter general a la legítima defensa como eximente de responsabilidad civil por lo que, ante la ausencia de normas se debe ocurrir por analogía a lo que en esta materia el Código Penal en su artículo 34, inciso 6, que son por lo demás, las notas que la caracterizan por su propia naturaleza y que emanan de lo dispuesto en los artículos 1.066 y 1.067 del Código Civil”.

Realizando una cita doctrinaria, el magistrado explicó que “para eximir de responsabilidad civil a quien ocasione un daño a otro en defensa de su persona o derecho, deberán concurrir los tres requisitos exigidos en la norma penal: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende”.

El camarista continuó su cita alegando que “la valuación tendiente a determinar la necesidad de la defensa, debe hacerse desde el doble punto de vista de su oportunidad y del medio utilizado por el agredido. La defensa sólo es necesaria si es oportuna, vale decir, si su ejercicio ha sucedido en tiempo a propósito y cuando conviene. Una defensa justificada desde el punto de vista de la oportunidad de su ejercicio, puede sin embargo, no ser necesaria por la manera como fue ejercitada, esto es, por el medio defensivo utilizado”.

El vocal destacó, analizando los elementos probatorios de la causa y las declaraciones del accionado, que “el demandado tuvo tiempo necesario para disponer de otras alternativas posibles y menos lesivas para repeler la agresión. En efecto, si su único propósito era amedrentar, bastaba efectuar los disparos al aire (y sin que ello implique siquiera justificar esta conducta) sin necesidad de bajar”.

Además, el miembro de la Sala puso de manifiesto que el disparo fatal alcanzó al ladrón cuando estaba huyendo. Esto, en orden a las mismas palabras del demandado. Por eso su reclamo para que la defensa sea legitimada fue rechazado.

El integrante de la Cámara aseveró, citando a la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) que “la oportunidad de ejercer la conducta defensiva abarca el lapso durante el cual la misma está en condiciones de satisfacer la finalidad protectora del derecho asignada a esta justificante: aquel período en que actuar en defensa sea racionalmente necesario para preservar el bien jurídico en peligro”.

El sentenciante afirmó que “la acción u omisión es racionalmente necesaria como defensa si guarda proporción con la agresión que la determina, vale decir, cuando implica un empleo adecuado de los elementos de defensa de que se dispone con relación al ataque; proporción que no se advierte en el caso examinado. No puede soslayarse que en el caso de autos el hecho que provoca la defensa del demandado es la posible apropiación del gas oil”.



dju

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