17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Artículo 1.112 del Código Civil

El suicidio en prisión tiene su costo

La Justicia determinó que la familia de un preso debía ser indemnizada con 140.000 pesos debido a que el hombre murió por la falta de atención adecuada, tras inflingirse golpes a sí mismo.

La situación del servicio penitenciario a nivel nacional y provincial es acuciante: los casos de violencia institucional fueron asumidos, con el correr de los años, como una situación de hecho que no puede ser modificada, naturalizando de esta forma la problemática. Pero los casos que llegan a la Justicia tienen un tratamiento que, en ocasiones, busca romper esta lógica.
 
Así sucedió en los autos “P. de L., C. E. c/Provincia de Santa Fe s/Daños y perjuicios”, donde los integrantes del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario ordenaron al Estado a indemnizar con 140.000 pesos a la familia de un preso que se auto inflingió golpes y debido a la mala atención médica murió. 
 
Según declararon los testimonios del caso, después de que el interno se lastimó a sí mismo los guardias no se acercaron a socorrerlo porque era portador de VIH, dejándolo herido durante varias horas, lo que estimuló su fallecimiento.
 
Los jueces afirmaron en sus fundamentos que “se encuentra desechada la añeja postura que entendía que el Estado no resultaba responsable, atribuyéndosele hoy plena responsabilidad de corresponder, en virtud de múltiples factores de atribución diferenciados”.
 
“Es que el ordenamiento civil argentino hace de la responsabilidad pública del Estado y de la responsabilidad de los funcionarios o agentes públicos un tema propio, donde las diferencias desaparecen y la asimilación con las personas jurídicas privadas y sus agentes o administradores apunta a ser completa”, explicaron los magistrados.
 
Los vocales entendieron que “la aplicación de los principios del derecho civil en materia de responsabilidad de la administración pública tendrá un efecto moralizador innegable: el estado sanciona el derecho y debe vivir dentro de él. Sería inconcebible, al respecto, ni una separación entre administrados y administración, ni mucho menos que los actos perjudiciales a esta última, sean soportados únicamente por el que sufrió el daño y no por la colectividad toda”.
 
Los miembros del Tribunal también señalaron que “dentro de la órbita extracontractual, el Estado puede estar obligado a responder tanto por su actividad lícita, como por su accionar ilícito. En el primer supuesto, es menester que se configure alguna razón por la cual el Estado debe responder de aquellos daños que el Derecho estima injusto pesen sobre un sujeto particular y no sobre toda la comunidad, desplazándose el presupuesto de la antijuridicidad”.
 
Los sentenciantes destacaron que “las probanzas rendidas, que se han merituado precedentemente, resultan elocuentes para conducir a este Tribunal a entender que la prestación del servicio penitenciario, proveído por la demandada Provincia de Santa Fe, ha sido claramente deficiente (artículo 1.112, Código Civil)”. 
 
“En tal sentido, el concepto de falta de servicio, en los términos del máximo Tribunal nacional, parte de la idea de que ´quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución´”, recordaron los jueces.
 
Los magistrados explicaron que “aun tomando por cierta la primera hipótesis planteada (como lo hizo la Alzada penal), esto es, que el interno se autolesionó y falleció a raíz de las heridas que se propinara, la responsabilidad de la demandada deviene inexcusable. Va de suyo que en la segunda hipótesis planteada, esto es, que el interno fue agredido por dependientes de la demandada, la responsabilidad también habría de serle atribuida”.
 
“La gesta constituyente de 1853 estableció que ´las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas´. En idéntico sentido, la Constitución de la Provincia de Santa Fe prescribe que ´las cárceles serán sanas y limpias y adecuadas para la readaptación social de los internados en ellas´”, señalaron los vocales.
 
Los miembros del Tribunal reseñaron que “tales mandatos también han merecido oportuna recepción en variados instrumentos de Derecho internacional, algunos de ellos con jerarquía constitucional a tenor de lo normado por el artículo 75, inciso 22, de nuestra Carta Magna”.


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