Gustavo Pereyra, ex defensor en lo Penal del Centro Judicial I de Concepción, en Tucumán, logró que el Gobierno provincial aceptara su denuncia al tiempo que se estaba por iniciar un proceso de destitución en su contra, impulsado por la Corte Suprema de Justicia tucumana. Pero esta renuncia se encontraba condicionada al cargo hasta la obtención del beneficio jubilatorio del 82% móvil.
Lo que en principio parecía una resolución pacífica para el ex integrante de la administración de Justicia de Tucumán no resultó tan sencilla: desde el Máximo Tribunal provincial tenían nuevas formas de impedir que Pereyra salga airoso del conflicto que lo dejó a un paso del jury. Esta semana el defensor presentó una denuncia ante la Defensoría del Pueblo de la Nación debido a que no recibió la jubilación especial que requirió. El beneficio fue negado por la Corte tucumana.
Pereyra alegó que se encontró ante un trato "discriminatorio y desigual", y agregó que el Tribunal de última instancia de la provincia lo dejó sin sus haberes a pesar de que sufre una "afección grave" que está justificada por un dictamen de la Comisión Médica nacional que le declaró una incapacidad laboral del 71,79%.
Desde la Corte provincial se había buscado la destitución del funcionario debido a que las personas para las que trabajaba se encontraban en un "estado de indefensión" debido a las reiteradas faltas que el hombre llevaba a cabo. El Máximo Tribunal tucumano tuvo por acreditados los hechos a raíz de "las pruebas producidas en el sumario".
Concretamente, se le imputó que "los hechos invocados para dar sustento al pedido de destitución se resumen en el estado de indefensión para los imputados, ausencia de compromiso con su rol de defensor público e inasistencias injustificadas a su despacho".
Pereyra alegó que en la Corte sabían sobre el dictamen de la Comisión Médica y sin embargo decidieron ignorarlo. Por eso lo dejaron sin la percepción del haber mensual que cobraba en concepto de su discapacidad, por lo que alegó que se violaron los decretos nacionales que indican que solo se pueden afectar los haberes cuando la Administración Nacional de la Seguridad Social comunique que se le liquidó el primer beneficio jubilatorio.
El ex defensor señaló que "la propia Corte Suprema contradice su acordada 1.085, de noviembre del 2013 que, ante la renuncia condicionada al cargo de un magistrado del Poder Judicial de la capital, dispuso el pago al agente del 100% de sus haberes hasta la conclusión de su trámite jubilatorio".
"Al afectarme la Corte mi ingreso de subsistencia, me priva del derecho fundamental a la salud. Pues no puedo costearme una obra social, seguir los tratamientos médicos necesarios, adquirir medicamentos y todo aquello que contribuya a recuperar mi salud. Es curiosa esta inobservancia del alto tribunal teniendo en cuenta que la Constitución local establece que el Estado procurará que las personas gocen del derecho a una existencia digna desde la concepción con su debida protección a su integridad psicofísica", consignó en su denuncia Pereyra.
dju
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