14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Llegó la nueva moratoria y trajo críticas de abogados

La Ley 26.970 que establece un nuevo régimen de regularización de deudas de la Seguridad Social por parte de trabajadores autónomos y monotributistas fue promulgada este miércoles. Diario Judicial repasa quiénes, cuándo y cómo se podrá acceder a la moratoria. Desde la Asociación de Abogados Previsionalistas criticaron la creación de un nuevo registro de abogados para tramitar jubilaciones. ¿Es una normativa que discrimina a los letrados?

Los trabajadores autónomos inscriptos (o no) en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los monotributistas, que ya hayan cumplido la edad jubilatoria o que la cumplan dentro de los dos años de vigencia de la norma serán los que podrán acceder a la nueva moratoria establecida por la Ley 26.970, promulgada por el Decreto 1556/2014, suscripto por la Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.

“Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes”, explica el artículo 1º de la ley.

La deuda previsional a regularizar será respecto de las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma, y regirá por el dos años. La ley también aclara que la adhesión al régimen de regularización “no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión”.

Los beneficiarios podrán acceder a la Prestación Básica Universal, la compensatoria, el adicional por permanencia y la prestación por edad avanzada. También sus derechohabientes tendrán derecho a solicitar la pensión por fallecimiento, pero “siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según el período que corresponda”.

La norma señala que el sistema va dirigido a los beneficiarios “que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes”. Para ello, explica que la ANSES, “en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad”.

El sistema de pago es igual al del régimen de regularización instaurado en 2005. Para acceder a las prestaciones tendrá que cancelarse una cuota del régimen de regularización de deuda, y en el caso de que el autónomo o monotributista haya efectuado pagos “resultantes del cálculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización” establecido en la ley antes de la evaluación, los mismos “no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”.

La deuda previsional será calculada por el sistema de liquidación informático que tiene la AFIP, compuesto por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.

Para saber cuál es el capital adeudado, la ley divide a los autónomos entre los anteriores y posteriores a octubre de 1993, y los valores deberán tenerse en cuenta respecto de la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última. Los monotributistas, por su parte, “determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación”.

Otro punto a destacar de la nueva ley es que el beneficio es incompatible con el goce de otra prestación previsional, ya sea contributiva o no contributiva, incluyendo retiros y planes sociales, salvo que sea el caso de que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva “y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación”. Además, si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la nueva prestación, deberá requerir la baja del beneficio previo que percibe.

Finalmente, para evaluar la condición de aportante se podrán considerar servicios reconocidos por el nuevo régimen de regularización sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo o monotributista “acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal, en cuyo caso se considerará aportante regular”.

También se indica la aclaración de que será considerado aportante irregular con derecho al que acredite doce meses de aportes dentro de los sesenta meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. Todo ello “siempre que acredite el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal”.

“Una ley que discrimina a los abogados”

Carlos Rossi, actual presidente de la Asociación de Abogados Previsionalistas de la República Argentina le manifestó a Diario Judicial que la norma “discrimina a los abogados” al limitar su gestión de los trámites en favor de los beneficiarios. El letrado manifestó que este miércoles hubo una reunión en la asociación que preside, para evaluar sobre cuales serán las medidas a adoptar.

“Además de esta ley, que ataca la libertad de trabajo de los abogados, la ANSES dictó la Resolución 479/2014”, del 5 de septiembre, en la cual crea el “Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante el organismo previsional, a fin de tramitar jubilaciones.

La resolución exige a los abogados que dentro de los 120 días hábiles de publicada “deberán dirigirse a la dependencia operativa de esta Administración más cercana a su domicilio o bien a la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas, a elección del interesado”, e inscribirse en un registro para poder tramitar jubilaciones.

A tal efecto, los letrados deberán acompañar un formulario de alta/modificación de datos, otro de adhesión a las condiciones para el alta establecido por la resolución, un certificado de matrícula vigente del Colegio de Abogados o Cámara Federal donde este habilitado, y una constancia que refleje su situación tributaria, entre otros requisitos, para que luego la ANSEs dicte una acto para habilitarlos y les otorgue una credencial a tal efecto.

“Esta limitación se inició con la disposición de los turnos vía web, la exigencia de tramitar en el centro de atención correspondiente a la jurisdicción de domicilio del solicitante y ahora con esto”, sostuvo Rossi, que no descarta efectuar una presentación judicial.

 

Curso sobre Nueva Moratoria Previsional

El próximo jueves 18 de septiembre el área de cursos de actualización y posgrado  de Diario Judicial ofrecerá un curso on line para abogados de todo el país interesados en ahondar sobre el tema. Información y consultas: cursos@diariojudicial.com o en https://www.campusjudicial.com.ar/nuevamoratoria

 

 


matías werner
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