17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los consumidores tienen su fuero

Este viernes se promulgó la Ley que crea un fuero del consumidor en la Justicia Argentina. Se denomina la “Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo”. Los detalles del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo.

Este viernes, el gobierno Nacional oficializó la creación de un nuevo fuero en donde se resolverán los conflictos de consumidores. La denominada “Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo” fue promulgada en el marco del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo.

Se trata de la Ley 26.993 que fue promulgada este viernes con la publicación en el Boletin Oficial de la Ley y del decreto 1624/2014. La misma fue sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 17 de septiembre.

La nueva ley crea el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación que “tendrá carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo”.

En esta instancia hay un máximo de 30 días para lograr la solución, que puede ser extendido por otros 15 días más si el conciliador lo considera necesario. Si no hay conciliación “el consumidor o usuario quedará habilitado para reclamar ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, demandar ante la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo”.

La Auditoría en las Relaciones de Consumo “entender en las controversias que versen sobre la responsabilidad por los daños” hasta “la suma equivalente al valor de quince (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles”.

Además, la Ley crea Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo que se ejercerá por los Jueces Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo y la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.

La misma será competente “en aquellas causas en las cuales el monto de la demanda, al tiempo de incoar la acción, no supere el valor equivalente a cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles”.

Además, “será competente en las causas referidas a relaciones de consumo regidas por la ley 24.240, sus modificatorias y toda otra normativa que regule relaciones de consumo y no establezca una jurisdicción con competencia específica”.

Para su funcionamiento se crean ocho juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo (N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 8) y dos salas para la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.

La Cámara actuará; “como Tribunal de Alzada de los Juzgados Nacionales creados”; “como Tribunal competente en el recurso directo previsto en el artículo 39 de esta ley” y “como instancia judicial revisora de las sanciones administrativas aplicadas en el marco de las leyes 22.802, 24.240 y 25.156”. No se encontrará limitada por el monto establecido en el artículo 42 de la presente ley”, aclara la norma.

 



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