02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Las fotos de las víctimas de la inseguridad no dañan

La Cámara Civil de Mendoza concluyó que publicar fotos de un cuerpo sin vida producto de un caso de inseguridad no afecta la dignidad de los familiares de la víctima. “Es una noticia que tiene interés general ya que es de público y notorio la preocupación de la sociedad mendocina y/o argentina en temas de inseguridad”, admitió la Alzada.

Se trató de un caso en el que el Diario Uno publicó las fotos de un taxista que fue acribillado por un balazo en el pecho dentro de su vehículo. Los familiares de la víctima demandaron por daños y perjuicios al periódico porque según ellos el grado de difusión que alcanzó la notita afectó su salud psicofísica y por esa razón reclamaron un resarcimiento por daño moral.

La publicación periodística esbozó su defensa alrededor de que la nota fue “un extracto objetivo de lo sucedido en la oportunidad que se limita a anoticiar a los lectores de hechos que fueron públicos, sucedidos en lugares públicos, sin contenido alguno de juicios de valor y/o subjetividades”.

La postura de la demandada fue la adoptada por el juez de Primera Instancia, que desestimó la acción incoada en la causa “L. R. E. C/ Uno Gráfica S.A. P/ D. y P” al sostener que la foto “fue tomada sin invadir ningún ámbito o lugar privado -ausencia de arbitraria intromisión-“, y además, porque el fotógrafo “se limitó a registrar una situación que era visible para cualquier persona que estuviese o transitase por ese lugar; y por último, se cubrió una crónica que despertó el interés público”.

Las camaristas Silvina Del Carmen Furlotti y María Teresa Carabajal Molina, integrantes de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza, concordaron con la apreciación del magistrado que las precedió, debido a que los apelantes no pudieron desvirtuar el argumento central de que las fotos publicadas, “no configuran una intromisión arbitraria y sin autorización en la intimidad de los deudos del Sr. L”.

El fallo hizo una descripción de las imágenes, y relató que una ocupaba un tercio del cuarto de página dedicado a la noticia, “es decir, es pequeña, no se la observa bien, y al pie de la foto se coloca la leyenda: víctima”, explicó. Mientras que la otra “ocupa un lugar mayor de la página, no se alcanza a visualizar al cuerpo del Sr. L. en el interior de diario, todo ello surge de la observación del original del diario”.

“El lamentable asesinato del taxista Sr. L., aparentemente causado por unos pasajeros y en la vía pública, es una noticia que tiene interés general ya que es de público y notorio la preocupación de la sociedad mendocina y/o argentina en temas de inseguridad” admitieron las sentenciantes.

“Es indudable, tal como surge de la misma noticia periodística, la indignación que causó esta injusta muerte, entre compañeros, familiares y vecinos. La noticia, como apunta la demandada, tuvo alta repercusión en otros medios provinciales y nacionales. De tal modo, no se configura el accionar antijurídico del demandado por cuanto la publicación refiere a un hecho o acontecimiento de interés público y, además, desarrollado en la vía pública”, aclaró el fallo a continuación, motivo por el cual el Tribunal de Alzada entendió que no era necesaria la autorización de los herederos de la víctima para publicar las imágenes.

Las magistradas recordaron el voto de la ministro Carmen Argibay en el fallo “Franco c/ Diario La Mañana” para sostener que el reconocimiento de “una protección de los sentimientos tan intensa, que la publicación de cualquier imagen deba ser autorizada por las personas cuyos sentimientos podrían verse afectados, colocaría prácticamente a toda la actividad periodística y en particular al fotoperiodismo bajo sospecha y, por ende, bajo el deber de justificar en todos los casos que el interés de la publicación es superior al interés de las personas afectadas, siendo incompatible tal estado de cosas con la función primordial de la prensa libre”.

En ese sentido, las camaristas detallaron que “la fotografía es una forma de expresión, por ende, resulta amparada por el derecho a la libre expresión (14 y 32 CN y 13 de la Convención Americana)”. Por ello, citaron también a Carlos Laplacette para advertir que "la fotografía es una forma de expresión. En ocasiones las palabras nos permiten transmitir ideas de modo tal que una imagen no podría hacerlo. Sin embargo, en muchos otros casos, las fotografías capaces de comunicar información de un modo que palabras no podrían replicar".

En este sentido, en el fallo se hizo un paralelismo con el efectuado por Laplacette respecto de la fotografía de Kim Phúc, “la niña vietnamita que corría aterrorizada entre los soldados estadounidenses, luego de desnudarse en un fútil intento por mitigar las lacerantes quemaduras del NAPALM”

“Esa foto, posiblemente una de las más impactantes y con mayor trascendencia de la historia del periodismo gráfico, no podría haber sido jamás conocida por el mundo si el periodista hubiera tenido que respetar los estándares jurisprudenciales de nuestro país. En el mejor de los casos, se habría conocido la fotografía, pero las caras de horror de los niños habrían sido editadas a fin de evitar que un juez considerase que su publicación era innecesaria o que afectaba la intimidad de la menor", explica la sentencia.

La Cámara diferenció el caso con el resuelto por la Cámara Civil en el fallo “V.J. c/ Editorial Perfil” en el que se publicaron fotos del cadáver desnudo de una joven. En esa oportunidad, se expresó que se trataba “de imágenes que ni siquiera fueron obtenidas en el lugar de los hechos, se encuentran totalmente fuera de contexto y son innecesarias para la información, a la vez que fueron adosadas a la crónica policial con la única finalidad de impresionar e impactar al público en general de un modo sensacionalista”, no como en el caso traído a estudio.

“Es por ello que en estos casos hay que ponderar si prevalece la privacidad o el derecho a la información. Prevalece éste último derecho en el supuesto del art. 31 de la ley 11.723, es decir cuando el interés público justifica la publicación de la imagen, como sucedió en el caso de autos y con las particularidades de las fotografías ya descriptas precedentemente, tomada en un espacio público”, concluyó el fallo.



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