17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

No es nulo un dato

La Cámara del Crimen revocó una sentencia que había declarado nula una testimonial por el robo en un PH en la Capital Federal. Los jueces sostuvieron que “no se trató de una declaración testimonial ni la información que brindó la hermana de la encausada se relaciona con el episodio investigado”.

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mariano Scotto y Juan Esteban Cicciaro, revocó una sentencia que declaró nulo una declaración testimonial que contenía un dato extraído a la hermana de una imputada.

Se trata de la causa “C., A. s/nulidad” que se inicia después de una denuncia por un robo realizada en octubre de 2013. Una mujer denuncia que al salir de su casa “notó la sustracción de una bicicleta y un grupo electrógeno así como la rotura de la cerradura de la puerta de ingreso al pasillo común de la finca, del tipo “PH”.

Tal y como consta en la causa, “el propietario del comercio de verdulería contiguo le informó que había observado a un hombre y a una mujer salir del lugar con esos elementos; que la mujer se dirigió hacia la remisería ubicada a la vuelta sobre la calle C. y que al rato llegó un auto al que subieron los bienes sustraídos”.

En este contexto, tareas de inteligencia ordenadas por el fiscal para identificar correctamente a una mujer de nombre Ángeles -imputada-, el personal policial llevó a cabo tareas de inteligencia sobre un inmueble y se entrevistó con una mujer que brindó la información y resultó ser la hermana de "Ángeles".

El fiscal, con ese resultado, solicitó la declaración indagatoria pero el magistrado dispuso la nulidad por entender que se había violentado lo dispuesto en el artículo 242 del CPPN que impide incorporar manifestaciones de los parientes allí enumerados en contra del imputado. Los vocales revocaron la resolución, por entender que lo actuado fue válido.

Pero el juez de primera instancia consideró “dispuso la nulidad de lo que entendió era la declaración testimonial del policía” que hizo inteligencia porque “se había violado lo dispuesto en el art. 242 del canon ritual, en tanto impide que cualquier manifestación que alguno de los parientes allí enumerados formule en contra del imputado sea agregada al sumario”.

“Además de considerar ilegal la actuación del funcionario policial, pues debió abstenerse de volcar la información brindada por la hermana de la imputada”, dijo en primera instancia el juez interviniente.

Pero la Cámara revocó esa sentencia porque consideraron que la norma citada “prohíbe que los parientes allí enumerados declaren testimonialmente en contra del imputado” pero esto “no se verifica en el caso del sub examen” ya que “no se trató de una declaración testimonial ni la información que brindó la hermana de la encausada se relaciona con el episodio investigado”.

“El dispositivo no veda la posibilidad de recabar datos que no se vinculan con el hecho o con la participación del imputado en él, sino tan sólo fulmina con la sanción de la nulidad aquellas declaraciones que, bajo juramento de decir verdad, pudieren prestar los familiares cercanos y que lo perjudican”, explica la sentencia.

Y concluyó: “La información obtenida por el policía, en el caso, el apellido de la imputada -cuyo nombre de pila y domicilio ya se conocían- de parte de su hermana, en nada vulnera la prohibición analizada”.

 



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