26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

No hay prescripción para un abogado estafador

La Corte mendocina consideró que no había prescripto una causa tramitada ante el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados local, que fue suspendida por cinco años debido a que el letrado tuvo que enfrentar cargos penales por estafa. Cuando culminó la causa, se suspendió al profesional por dos años.

La Suprema Corte de la Provincia de Mendoza consideró que no prescribió una causa disciplinaria contra un abogado, que había sido suspendida por cinco años mientras tramitaba una causa penal que tenía al letrado como imputado.

La cuestión se dio en los autos “V.M. c/ Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Mendoza”. El letrado acudió a la Justicia mediante una acción procesal administrativa solicitando que se anule una sanción de suspensión de dos años en el ejercicio de la profesión aplicada por el colegio profesional.

El accionante relató que se le inició un sumario administrativo en el año 2000, en el año 2003 se presentaron los alegatos y se llamó autos para resolver en definitiva. El abogado luego aclaró que “no obstante ello, luego se dejó sin efecto este proveído con fundamento en que existía una causa penal”, en la que el letrado era investigado por la presunta comisión del delito “de estafa genérica previsto en el art. 172 del C.P. y luego, más específicamente el de defraudación por retención indebida en forma reiterada (7 hechos) encuadrado en el art. 173, inc. 2°, del C.P.”. Debido a la existencia de la causa, se decidió la suspensión del procedimiento “hasta tanto recayera decisión definitiva en esta última”.

Al continuar con su detalle de los hechos, el abogado explicó que el trámite administrativo “estuvo cinco años paralizado y que luego de que la Cámara del Crimen interviniente informara que se había acordado la suspensión del juicio a prueba durante tres años, pasó más de un año hasta que la aquí demandada decidiera levantar la suspensión del trámite, cuando la facultad para investigar y en su caso sancionar cualquier infracción ética ya había prescripto”.

De acuerdo con el relato, el abogado planteó la prescripción de la causa, que luego de ser rechazado por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, este dictó sentencia condenándolo a dos años de suspensión en el ejercicio profesional.

El colegio, por su parte, se defendió argumentando que no hubo prescripción “ya que en virtud de la normativa de aplicación su curso temporal estuvo suspendido durante la tramitación de la acción penal, y que la resolución de juicio a prueba no posee definitividad a los fines de continuar con su cómputo”.

La causa tramitó directamente ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que con votos de los ministros Carlos Böhm, Herman Salvini y Jorge Nanclares concluyó que la sanción no era ilegítima.

La Corte provincial llegó a ese dictamen luego de repasar la Ley de Ejercicio Profesional n° 4796, que en su art. 56, “regula la paralización del trámite disciplinario por encontrarse los mismos hechos allí investigados en juzgamiento en sede penal”.

“Incluso, tal norma prevé la posibilidad de suspender preventivamente al profesional sumariado si en tal proceso penal se dispone su procesamiento por delito doloso o pedido de captura, con una duración máxima de tres (3) años de tal medida, lo que implica de por sí que el procedimiento sancionatorio puede encontrarse paralizado durante tal plazo, que supera al de prescripción”, agregaron los magistrados.

Los jueces también puntualizaron que “la mencionada resolución que expresamente dispuso la suspensión del procedimiento hasta tanto se dictara resolución definitiva en sede penal, no fue cuestionada por el actor,” por lo que “adquirió firmeza en el procedimiento”.

El Tribunal consideró que la suspensión del procedimiento ante el Tribunal de Ética resultaba “de toda lógica en el cuadro de situación que se debía investigar a fin de dilucidar si existían o no las supuestas faltas endilgadas al sumariado”.

“Inclusive, como tales hechos tuvieron una calificación en sede penal, correspondiente a delito doloso de defraudación, no resultaba arbitrario esperarse a una sentencia definitiva que resolviera la cuestión en el fuero penal, ya que el actor hasta ese momento era susceptible de ser sancionado con la exclusión del ejercicio profesional”, precisó.

Los ministros analizaron, desde la óptica de los instrumentos de derechos humanos y su exigencia de un “plazo razonable” de duración de un proceso penal, el tiempo transcurrido desde la presunta comisión de los hechos, que databan de los años 1999/2000, y la imposición de la sanción, en 2010.

Sobre ese punto, entendieron que “visto en abstracto no caben dudas de que estamos ante un prolongado plazo, no obstante, en concreto éste se encuentra dentro de lo razonable si tomamos en consideración la cantidad y entidad de las actuaciones concretas realizadas entre una y otra fecha”.

En cuanto a la ilegitimidad de la sanción, la Corte sostuvo que en la causa penal “se constató el uso de un nombre de fantasía por parte del actor en relación a sus clientes (luego denunciantes), con la finalidad de ocultar su verdadera identidad profesional con desvío de los fines profesionales de favorecer a sus clientes, y en su lugar con la finalidad de no compartir honorarios con el estudio para el cual trabajaba en esa época”.

Los integrantes del Alto Cuerpo calificaron que ese accionar configuraba “serios reparos al ejercicio profesional leal esperable y exigible del actor, en su calidad de abogado”, lo que los llevaba a concluir “sin hesitación alguna que la sanción de suspensión impuesta guarda adecuada relación con las faltas imputadas al actor en sede administrativa y no se ha incorporado prueba alguna que desvirtúe tal valoración, siendo ellas un elemento vital del proceso que lleva a producir el convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos”.



dju

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