La Justicia porteña ordenó al gobierno de la Ciudad a indemnizar por daños y perjuicios con casi $2,5 millones a una radióloga que trabajó en el Hospital Gutiérrez en condiciones de seguridad deficientes.
Víctor Trionfetti, titular del juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario (CAyT) N° 15 ordenó al gobierno porteño indemnizar con casi 2 millones y medio de pesos a una radióloga que trabajó en el hospital Gutiérrez en condiciones de seguridad deficientes.
Se trata de la causa “L. D. contra GCBA sobre daños y perjuicios” que inició una mujer que trabajó en el Servicio de Radiología del Hospital Ricardo por los padecimientos que tuvo derivado de su trabajo. En la causa se aportó un acta de inspección del Ministerio de Salud de la Nación donde se alertaba la falta de medidas preventivas y deficiencias en los equipos y los informes médicos de la mujer que detallan diversos padecimientos, entre los que se menciona el cáncer de mama.
Para el juez había “importantes riesgos de seguridad laboral en el sector donde se desempeñó” la mujer y por eso tanto ella como otros integrantes del equipo de radiología “realizaron distintos estudios médicos que, entre otras patologías vinculadas a la sobreexposición a las radiaciones, constataron la existencia de nódulos tiroideos, alteraciones sanguíneas, espermogramas patológicos, ojos secos, cataratas, y la aparición de cáncer de piel, mama y riñón, dentro del período de latencia de la sobreexposición”.
A la mujer se le diagnosticaron “dos tumores malignos en la mama derecha”, coincidiendo con el “período de latencia entre la sobreexposición por rayos y la aparición de la enfermedad oncológica”.
“La Constitución porteña garantiza el derecho a la salud integral, el cual está vinculado a la satisfacción, entre otras, de la educación, y que la actora era una cursante, a la que no se le garantizó su derecho a aprender en condiciones de salubridad adecuadas”, dice la sentencia.
Es que la “Ciudad ejerce una función indelegable como autoridad sanitaria en la fiscalización y control de la tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud, tal como lo exige el art. 22 de la Constitución de la Ciudad”, dice el juez.
“Está establecido que la actividad radiológica es riesgosa, que deben seguirse controles y protocolos específicos y que, como se ha demostrado, durante el desempeño de la Sra. L. en el servicio de radiología del mencionado hospital, hubo importantes deficiencias en materia de seguridad e higiene laboral”, argumenta el magistrado.
Lo que, “al tratarse de radiación, ésta no discrimina respecto de su potencialidad dañosa” y por eso hizo lugar a la demanda presentada por la mujer y ordenó al gobierno de la Ciudad a que la indemnice con 2.487.000 de pesos.