13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Si no tiene pruebas, las presunciones ayudan muy poco

La Cámara del Trabajo consideró que las presunciones en favor de los dichos del trabajador no bastan sino se aportan a la causa pruebas suficientes. “La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia”, destacó el fallo.

Una afirmación que logró ingresar en el imaginario popular sobre el mundo del derecho, reza que toda demanda laboral por despido va a ser receptada favorablemente para el trabajador.

No importa si el único sustento para decir que alguien prestó tareas para otro, sea un testigo, y que para el resto, el presunto empleador deberá encargarse de presentar todas las pruebas posibles para desacreditar la afirmación del demandante.

Esa aseveración  fue tirada por la borda en una reciente sentencia dictada por la Sala VIII de la Cámara del Trabajo, que confirmó el rechazo de una demanda por despido, porque en el juicio se presentó un solo testigo, que además de todo no era empleado de la demandada.

El fallo, que fue suscripto por los jueces Victor Pesino y Luis Catardo, se dictó en los autos “N.M.E. c/ Sucesores y/o Herederos de G. H. F.”.

El juez que dictó la sentencia de Primera Instancia no encontró acreditada la relación laboral. La actora había presentado una única testigo, que para tratar de acreditar la relación de trabajo relató que a veces iba "a desayunar y/o merendar" al local de la demandada.

Los camaristas ratificaron el criterio, al sostener que la testigo “no precisó dónde se domiciliaba al momento de los hechos, ni cuál era el recorrido que hacía desde su domicilio al hospital, de modo tal de justificar que compraba cigarrillos en el maxi kiosco”, y que además brindó “detalles de las instalaciones que no fueron mencionados en la demanda”.

La testigo, precisó el fallo, “ habría sido una clienta, es decir, una persona ajena al establecimiento; por lo tanto mal puede expresar un conocimiento acabado acerca de aspectos propios de la organización, el ámbito de trabajo, y ante todo días y horarios de trabajo” de la actora.

Si bien los jueces reconocieron que “el paso del tiempo puede afectar la memoria y llevar a quien declara a proporcionar datos no del todo precisos o coincidentes entre sí, afectando su credibilidad”, detallaron que esa circunstancia “constituye una contingencia que debe asumir la parte que debe probar un hecho, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral”.

Para los camaristas, los principios del derecho laboral en favor de los trabajadores, como la carga de la prueba en cabeza del empleador, no son absolutos. Es decir, no basta con invocar una relación laboral y con ello sólo basta para que el empleador realice todas las diligencias probatorias en pos de desvirtuar la aseveración de la contraparte. En otras palabras, que el hecho de decir que hubo una relación de trabajo en la demanda, no es una presunción estricta, sino que debe, mínimamente, contar con algún sustento.

“La decisión de demandar deber ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por la pretensora, pesa sobre ella la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado”, explicó el Tribunal de Apelaciones y con ello, desalentó las llamadas “aventuras jurídicas”, es decir, poner en marcha todo un proceso judicial sin tener elementos suficientes para demostrar el hecho que motiva la pretensión.

Con un único testigo, que ni siquiera era compañero de trabajo, sino que se trató de una presunta cliente del local que administraban las demandadas, no podía probar de modo alguno la existencia del contrato de trabajo.

En cuanto a los restantes medios probatorios que citó la actora en su recurso, la Cámara consideró que carecía de relevancia “ante la no acreditación del vínculo invocado”, y señaló que la presunción contenida en el artículo 55 de la LCT, sobre la no presentación de libros contables como indicio en favor de las afirmaciones del trabajador, los jueces afirmaron que el mismo “hubiera operado en el supuesto que la accionante hubiese logrado acreditar la relación laboral invocada. Como ello no ocurrió, no es posible su aplicación”.



matías werner

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