26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Les devolvemos las causas de reajustes con moñito

Un voto en disidencia de la jueza de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, Hebe Corchuelo de Huberman, ordenó que una causa previsional tramitada por un Juzgado Federal local, sea resuelta por la Cámara de la Seguridad Social.  La magistrada entendió que no le era aplicable al Tribunal la doctrina de la Corte Suprema que ordenó que las Cámaras Federales provinciales resuelvan las apelaciones de los juicios de reajuste.

En mayo la Corte Suprema dictó el fallo "Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSES s/ Acción de Amparo" para tratar de darle solución al problema del colapso del fuero previsional, y sacarle una importante carga de trabajo a la Cámara Federal de la Seguridad social, que estaba siendo la Alzada de todas las sentencias por reajuste de haberes dictadas por los Juzgados Federales de todo el país.

La respuesta quele dio el Máximo Tribunal a esa problemática fue dejar que las Cámaras Federales de las provincias sean los Tribunales de Alzada que analicen los fallos previsionales dictados por Juzgados Federales con asiento en las provincias.

Eso fue lo que ocurrió en la causa " Caballero, María Rosa c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativo", en la que finalmente la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES, gracias al voto de los camaristas Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez.

El restante voto, de la jueza Hebe Corchuelo de Huberman , aseguró que al Cuerpo que integra no le era aplicable el fallo "Pedraza" ni lo dispuesto por la Acordada 14/2014, que ordenó que "las demandas presentadas en una provincia continuarán tramitando en ese distrito, en lugar de concentrarse todas las apelaciones en la Cámara Federal de la Seguridad Social con la finalidad de poder garantizar el bienestar de los ciudadanos y la aplicación efectiva de los derechos de los beneficiarios del sistema previsional".

Corchuelo recordó  que la causa fue envíada a la Cámara local en virtud del fallo en el cual fue declarada la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 24.463, "estableciendo que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los jueces federales con asiento en las Provincias". Pero a su juicio, "dicho desplazamiento de competencia en materia previsional", ha sido dispuesto por el Máximo Tribunal con el alcance establecido en el considerando 18 del fallo, por el que estableció que "serán de competencia de las cámaras federales que sean tribunal de alzada, en causas que no sean de naturaleza penal, de los juzgados de los distritos competentes".

Esa fórmula, recordó la sentenciante, había sido "expresamente empleada en el considerando 19 del decisorio y reiterada con similares términos en la Acordada Nro. 14/14 por la que la misma Corte dispuso las medidas necesarias para concretar inmediatamente el desplazamiento de competencia apuntado".

En el considerando 19° de "Pedraza", la Corte había expresado que lo resuelto en la causa era aplicable "con mayor razón a las cuestiones de competencia que se den en acciones de amparo como la presente, máxime si se repara en que no se encuentran incluidas dentro de las previsiones del artículo 15 de la ley 24.463 por no tratarse de demandas de conocimiento pleno". según Corchuelo de Huberman "mediante dicho pronunciamiento, por el que el Máximo Tribunal procura garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva de los jubilados y pensionados que no residen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (Considerando 1° Acordada 14/14), desplazando la competencia originariamente atribuida a la Cámara Federal de la Seguridad Social en favor de las de interior del país, sólo comprende a aquellas cámaras federales que se encuentren constituidas por más de una Sala o que no tengan atribuida competencia penal, supuesto que, al no verificarse en la actual composición de este cuerpo, torna inaplicable el precedente citado".

En otras palabras, circunscribió la competencia de las Cámaras Federales del interior, sólo a las que tengan más de una Sala o que no resuelvan cuestiones de índole penal, supuesto en el que no se encuentra la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, ya que resuelve cuestiones de derecho criminal, y cuenta con una sola Sala, la integrada por los tres magistrados firmantes.

De modo que el voto propició la declarar la incompetencia de esa Cámara Federal de Apelaciones "y remitir los autos para su conocimiento a la Cámara Federal de la Seguridad Social, por aplicación de las normas que originariamente le atribuyen competencia para el conocimiento de los presentes, conforme a lo previsto por el artículo 15 de la ley 24463".



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