La Justicia de Córdoba estableció que la responsabilidad en un accidente en la calle corresponde en un 20% a la demandada y un 80% al municipio. Según el fallo, el desnivel que causó la caída se hallaba próximo a la finalización de la vereda y “era exigible en la transeúnte una mayor precaución que si se hubiera tratado de un pozo existente a la mitad de la cuadra”.
La responsabilidad de los municipios respecto al mantenimiento de las veredas no es algo nuevo, la Justicia ha fallado en numerosas oportunidades al respecto, ya que gran parte de las sentencias refieren a la omisión de la obligación de controlar que las veredas se encuentren en correcto estado de conservación.
La mujer que sufrió el accidente demandó a la Municipalidad por daños y perjuicios. La Justicia, en Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra la Municipalidad, condenando a esta última a abonar una indemnización. Pero la Cámara, aceptó parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada, asignando un 20% de responsabilidad a la actora y el 80% restante a la Municipalidad.
La sentencia pertenece a la causa “F. M, M. M. c/ Municipalidad de Córdoba– ordinario - daños y perj. – otras formas de respons. extracontractual”, y fue dictada por Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial N°5 , a cargo de los jueces Claudia Zalazar, Joaquín Ferrer y Rafael Aranda.
Los magistrados entendieron que “si bien la obligación de conservar y mantener la vereda es puesta en cabeza del frentista, conserva la Municipalidad el dominio sobre las mismas y el poder de policía para ejecutar, en caso de inoperancia del particular, las obras necesarias para asegurar el estado de correcta ejecución y conservación de las mismas”.
En su fundamento, respecto a la responsabilidad del municipio, el Tribunal detalló que “quizás otra contemplación podría hacerse si la vereda en mal estado está ubicada en un barrio alejado del centro, pero estando en una de las arterias más transitadas de la ciudad, no existe justificación que pueda entender que la Municipalidad razonablemente no conoció o no pudo conocer el problema, de manera tal que fuera necesario una denuncia para la toma de conocimiento del mismo”.
Al mismo tiempo, los camaristas destacaron que en las fotografías de la causa se advierte “el desnivel en la vereda que motivo la caída de la actora estaba situado en la esquina junto al nombre de la calle, casi en el borde de la acera y que no era de proporciones menores. Estas circunstancias me llevan a considerar que existió en cierta medida una proporción de responsabilidad de la propia víctima en lo ocurrido”.
“El faltante de baldosas que la accionante denuncia en su demanda era de importancia y estaba ubicado en el borde de la acera. A ello cabe agregar que no aparece como el lugar indicado para estar detenida la accionante; y siendo que el desnivel se hallaba próximo a la finalización de la vereda que la separa de la calle, era exigible en la transeúnte una mayor precaución que si se hubiera tratado de un pozo existente a la mitad de la cuadra”, consignaron los magistrados.
De esta forma, los magistrados consideraron que también debe debe efectuarse una valoración de la diligencia de la actora en su desplazamiento. “No a otorgarle una responsabilidad absoluta en el accidente, pero si una contribución a que el mismo se produjera, que debe ser ponderada en un 20% en grado de concausalidad con la responsabilidad de la demandada por el deficiente estado de la vereda”, concluyeron los jueces.