En los autos “A. J. C. y otro c/ Transportes Metropolitanos Línea Roca S.A y otro s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Ana María Brilla de Serrat, Patricia Barbieri y Víctor Liberman, determinaron que hubo imprudencia en el obrar del fallecido que murió electrocutado por una descarga cuando intentaba trepar un vagón del ferrocarril Mitre.
Se trató de un joven que se encontraba jugando a la pelota en unos terrenos cercanos a la estación Turdera. Cuando el balón cayó cerca de las vías, se produjo el accidente que generó quemaduras en el 87% del cuerpo del hombre que, tras algunos días de agonía, falleció.
El detalle que produjo la opinión del caso en los magistrados fue el siguiente: la empresa relató en su contestación de agravios que el joven trepó una formación para llegar hasta la pelota, recibiendo una descarga de parte de la catenaria; es decir, de los cables que conducen a la formación.
En su voto, la jueza Brilla de Serrat señaló que “tratándose de daños a terceros no transportados la cuestión debe encuadrarse en la segunda parte del artículo 1.113 del Código Civil, conforme lo sostiene pacíficamente la doctrina y jurisprudencia absolutamente dominantes en nuestro país, incluida la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los accidentes ferroviarios, no mediando relación contractual, cualquiera sea la forma y modo en que se produzcan, caen bajo la órbita de la teoría del riesgo creado”.
La magistrada consignó que “la actividad ferroviaria configura una actividad riesgosa, que torna aplicable dicha norma, vale decir que tratándose de una responsabilidad objetiva, la demandada debe probar una causa ajena para exonerarse total o parcialmente del deber de responder”.
“Tiene que acreditar, no sólo invocar, la culpa de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio, la de un tercero por el cual no debe responder, o bien el "casus" genérico de los artículos 513 y 514 del citado ordenamiento legal, las que deben aparecer como la única causa del daño y revestir las condiciones de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor”, reseñó la camarista.
La vocal entendió que “desde este punto de vista, habrán de analizarse las probanzas producidas en relación a la cuestión, sin perder de vista que en el caso concreto no se trató de un accidente provocado por una formación ferroviaria en movimiento, sino por la electrocución de la víctima al haber tomado contacto con una descarga eléctrica proveniente de la línea de contacto -catenaria- que abastece de energía a las formaciones ferroviarias de la Ex Línea Gral. Roca, y resulta el conductor de la electricidad que brinda la energía para posibilitar la circulación de los trenes, al introducirse voluntariamente en una zona de las vías que se encuentra vedada para el tránsito peatonal”.
“La Sala C de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con motivo de un accidente similar ocurrido cuando la víctima ascendió al techo de uno de los vagones de un tren eléctrico destinados a recibir la energía que lo pone en funcionamiento, confirmó el rechazo de la demanda decidida en primera instancia, destacando la imprudencia de la víctima, que ascendió a un lugar no habilitado para los pasajeros, lo que se constituyó en causa adecuada del accidente”, añadió la integrante de la Cámara.
La sentenciante destacó que “debe sostenerse idéntico criterio en el "sub-examine", en que, a diferencia del caso aludido, no se trataba de coches destinados al transporte de pasajeros, donde quizás se tornaba más probable el acceso del público a las zonas de riesgo, sino de vagones exclusivamente destinados al transporte de carga”.
“Si bien ha quedado acreditado que no existían carteles de advertencia ni alambrado que prohibiera el ingreso de las personas a las vías del ferrocarril, considero que en este especial caso no es motivo suficiente para imputar responsabilidad a la demandada, dado que lamentablemente el fallecido no recibió la descarga eléctrica al transitar por las vías del tren, en lo que hubiese sido una actitud relativamente y habitual en los transeúntes que circulan cerca de zonas ferreás, sino que para recibir la descarga de corriente debió escalar un vagón que se encontraba momentáneamente detenido en el lugar y recién allí, a unos 4.85 o 5.20 metros de altura recibió el choque eléctrico de la catenaria que le resultara mortal”, explicó la sentenciante.
Brilla de Serrat añadió que “sin dejar de advertirse la inexistencia de alumbrado tendiente a mantener la inmunidad de pasaje al ámbito de las vías férreas, se patentiza la gran imprudencia de la víctima al proceder del modo en que lo hiciera sin que por otra parte de haber habido un cerco se pudiera tener la seguridad que no lo hubiere traspuesto y procedido del modo en que lo hiciera al no tomar conciencia ni detenerse frente a una acción que le costó la vida”.
“Nótese que el perito designado en autos, Ingeniero Pablo Osvaldo Mauro, adujo que ´teniendo presente además que la catenaria (línea de contacto que transporta la energía eléctrica) se encuentra instalada a una altura comprendida entre 4,85 metros y 5,20 metros es imposible que una persona que camina a nivel de vía reciba una descarga eléctrica proveniente de la catenaria, por lo que, de algún modo el joven debió acercarse a esta y exponer su cuerpo a una distancia inferior a la de seguridad citada es decir 25 centímetros o menos´”, manifestó la jueza.
La magistrada señaló: “Debo destacar que la actitud desplegada en aquel entonces por el occiso ha sido temeraria, precipitada y por demás imprudente. Desafortunadamente no se entiende porqué motivo el hijo de los actores decidió subirse a una formación detenida en aquel lugar y exponerse a una situación de gran riesgo que lamentablemente terminó con su vida”.
dju
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