16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Escalón por escalón

La Justicia porteña rechazó un pedido de cambio de jerarquía diferente a la otorgada al ingresar a la Policía Metropolitana porque no hubo "una asignación automática de categoría teniendo en cuenta únicamente los antecedentes profesionales en la fuerza de origen del aspirante", consignó el fallo.

En los autos “V. L. S. L. R. contra GCBA sobre empleo público (no cesantía ni exoneración)”, el juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°23, a cargo de Francisco Ferrer resolvió rechazar la demanda incoada por el miembro de la fuerza contra el GCBA.

La demanda tenía por objeto que “se reencasille al actor el grado de inspector, que se le abonen los haberes y suplementos correspondientes a tal jerarquía, y que se le liquiden las diferencias entre la categoría pretendida y el salario efectivamente percibido desde su ingreso a la Policía Metropolitana”. Finalmente, el actor solicitó que “se condene al demandado a indemnizar el daño emergente y el daño moral ocasionados al ver frustradas sus aspiraciones profesionales y de progreso económico”.

Sin embargo, la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana informó que “la norma o criterio utilizado para la calificación y designación de los agentes que ingresaron a la Policía Metropolitana procedentes de la Policía Federal fueron los parámetros generales para asignaciones de jerarquías al personal ingresante con experiencia, basada en los requisitos establecidos en las leyes 2894, 2947 y normas concordantes”.

Asimismo, se consideró los antecedentes profesionales en la fuerza de origen del aspirante -jerarquía, antigüedad general y en la jerarquía- sobre la base de un esquema que establecía una equivalencia entre la jerarquía en la Policía Metropolitana y la de la fuerza de origen.

En este caso, el magistrado analizó el esquema de equivalencias entre las fuerzas: “Para el caso de Inspector, “Personal Superior o equivalente (Fuerzas Policiales, Seguridad o Armadas): más de 10 años”, para el caso de Subinspector, “Personal Superior o equivalente (Fuerzas Policiales, Seguridad o Armadas): hasta 10 años”, para el caso de Oficial Mayor, “Personal Subalterno o equivalente (Fuerzas Policiales, Seguridad o Armadas): más de 10 años”, para el caso de Oficial, “Personal Subalterno o equivalente (Fuerzas Policiales, Seguridad o Armadas): hasta 10 años”.

En este sentido, el magistrado de Francisco Ferrer señaló que “dicho informe no fue impugnado por el actor en los términos del art. 331 del CCAyT”. El juez agregó que, “en relación con el mencionado esquema, en el caso del actor, que acreditó veintiún años de antigüedad en la Policía Federal Argentina, de los cuales los último cinco años se desempeñó como Sargento, cargo que conforme el Anexo I, de la Ley 21.965 –Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina –se encuentra dentro de la categoría de Personal Subalterno, el grado de equivalencia es el de Oficial Mayor, el cual fue el efectivamente asignado conforme la Resolución 804/GCABA/MJYSGC/09”.

Asimismo, Ferrer concluyó que “a partir del informe surge que el criterio para la designación de cargos de agentes en la Policía Metropolitana no consistía en una asignación automática de categoría teniendo en cuenta únicamente los antecedentes profesionales en la fuerza de origen del aspirante”.

“Por el contrario, los antecedentes eran sólo uno de los puntos a considerar, junto con los requisitos establecidos en las leyes 2894 y 2947, y respecto de esta última, cabe mencionar particularmente lo establecido en su artículo 19, en cuanto dispone que la ocupación de los cargos orgánicos de la Policía Metropolitana, será resuelta de acuerdo con el mérito y los antecedentes de los/as candidatos/as y siguiendo (...)”, agregó la sentencia.

Por lo tanto, del análisis de la normativa vigente al momento de la designación del actor, y de las probanzas de autos, el magistrado estableció que “el actuar de la administración no contradijo el orden jurídico ni se manifestó arbitrario o irrazonable”.

“Corresponde anticipar que la prueba producida en autos no resulta suficiente para tener debidamente probada la desigualdad alegada por la parte actora, menos aún cuando surge de las constancias de autos que ninguno de los agentes mencionados fue nombrado en el cargo de Inspector, que es el pretendido por el actor, y que los antecedentes personales y profesionales entre los agentes G.E.C, R.E.M Y M.A.B y el actor no guardan similitud alguna”, concluyó.



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