La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó el rechazo de una oposición efectuada por el Banco Columbia al registro de una empresa con el nombre "Columbus". El Tribunal razonó que no podía haber confusión porque los signos son "expresados en idiomas diferentes".
Una empresa de turismo solicitó la inscripción de la denominación "columbus" en las clases 36 y 39 del nomenclador internacional con una restricción: “servicios prestados por casas de cambio de divisas. El Banco Columbia se opuso al registro al entender que la denominación era confundible con "Columbia", registrada a su favor.
La empresa llevó el caso a la Justicia y ésta le dió la razón: dijo que los nombres no podían ser confundibles porque son denominaciones en idiomas diferentes. La situación ocurrió en autos "Cambio Excursiones Turismo Columbus S.A. c/ Banco Columbia S.A. s/ cese de oposición al registro de marca", en un fallo que fue finalmente resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
La Sala II del Tribunal de Alzada, integrada por Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Median, confirmó el pronunciamiento de Primera Instancia, que había admitido la demanda incoada, al entender que "la distinta terminación de los signos, derivada del hecho de estar expresados en idiomas diferentes, les otorgaba suficiente capacidad distintiva". Además, precisó que en el caso de la demandada, el servicio de cambio de divisas "era prestado dentro de sus sucursales bancarias y que el consumidor era “convocado(…) más por la institución crediticia involucrada que por la similitud invocada.”
El banco no coincidió con la decisión, porque a su juicio el magistrado de grado omitió considerar el registro de “Columbia", y la evocación que suscitan las marcas en conflicto de “Cristóbal Colón”. Para la demandada, esa circunstancia bastaba para declararlas confundibles. Por lo que "desde esa óptica le quita relevancia al idioma en que es expresada cada marca y al modo en que él presta los servicios concernientes a las operaciones de cambio".
Los magistrados realizaron un análisis etimológico de las denominaciones, y de la supuesta asociación conceptual entre Columbia y Cristóbal Colón. Para los camaristas "es la palabra Colombia la más cercana, dentro de la gramática latina, a ´Cristóbal Colón´". Mientras que "Columbia" en cambio, "remite al concepto de “paloma”, ya que ese es el significado que tiene “columba” en latín".
De ese modo, los sentenciantes expresaron que Columbia "evoca distintos contenidos conceptuales y, precisamente por ello, no encauza la atención de los clientes en una sola dirección como entiende el apelante. Dicho de otro modo, la accionada no registró el nombre del descubridor vedando cualquier solicitud ulterior de marcas que trajeran a la memoria su recuerdo". Conseduentemente consignaron que el peligro de confusión de "Banco columbia" con “Columbus” era "todavía menor porque es indicativo de la actividad a la que es ajena la agencia de turismo demandante en autos".
El Tribunal concluyó que “Columbus”, es un " que se corresponde con el apellido del navegante descubridor ya que Chistoforo Colombo es Cristóbal Colón en español y Christophorus Columbus en latín. Es claro que no hay aquí multiplicidad en el contenido del significado, como en los signos anteriores. Aunque se prescindiera de este dado, la terminación latina es apreciable por cualquier persona con cierta cultura general y marca una diferencia relevante respecto de los signos del oponente".