31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024
Derecho a la salud integral

Internación domiciliaria con insumos

Un juez en los CAyT porteño ordenó la provisión de equipamiento para internación domiciliaria de un niño de escasos recursos. La sentencia destacó que los actores no cuentan “con recursos económicos para obtener los insumos que requiere la adecuada atención y cuidado de la salud de su hijo”.

El titular del juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Aurelio Ammirato hizo lugar a una medida cautelar que ordena al GCBA a “implementar  los medios adecuados para proveer a un menor de oxigenoterapia domiciliaria”. Asimismo, ordenó que se proporcionen “elementos para traqueostomía, gastrostomía con sondas de aspiración y botón gástrico de repuesto, una bomba de infusión, un BIPAP tipo Stella 150 para ventilación por TQT con tubuladora y conexión para oxígeno, un generador eléctrico continuo y asistencia de enfermería especializada”.

Los padres del menor promovieron la  acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad ––Ministerio de Salud–– a efectos de que “se ordene a la parte demandada que les entregue la totalidad de los insumos necesarios y a su vez provea el servicio de enfermería especializada, todo ello en forma domiciliaria, para que su hijo pueda ser externado de la Unidad N° 4 del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez donde actualmente se encuentra internado”.

La sentencia relata que el menor debió ser trasladado al “Hospital Gutiérrez por presentar Síndrome de Down, desnutrición, cardiopatía congénita y displasia broncopulmonar, por lo cual fue traqueostomatizado y gastromotizado”.

Asimismo, los padres señalaron que “atento al riesgo inminente de padecer infecciones intrahospitalarias, que agravarían considerablemente su estado de salud, los médicos les informaron que lo más aconsejable para su correcta evolución es proceder a la internación domiciliaria (…) para lo cual requiere indefectiblemente todos los insumos necesarios”.

El grupo familiar actualmente reside en una vivienda ubicada en la villa 1-11-14. En lo referente a su situación socioeconómica los actores sostuvieron que “ambos se encuentran excluidos del mercado laboral formal y que, sólo ocasionalmente, E. M. se desempeña como empleada doméstica en casas de familia, en tanto que B. realiza distinta changas dentro de la villa en la medida que el cuidado de su hijo se lo permite”.

“Consecuentemente, no cuentan con obra social ni cobertura de medicina prepaga. Finalmente, solicitaron el dictado de una medida cautelar consistente en que se ordene al gobierno que ––hasta tanto se dicte sentencia definitiva— les provea el equipamiento necesario”, explicó la sentencia.

El magistrado recordó que “la Constitución de la Ciudad de Aires, por un lado, garantiza el derecho a la salud integral (art. 20) y, por el otro, dispone determinados lineamientos para la legislación, tales como desarrollar una política de medicamentos que garantiza eficacia, seguridad y acceso a toda la población y promover el suministro gratuito de medicamentos básicos”.

En este sentido, la ley 153 (ley Básica de Salud) dispone que “los objetivos del subsector estatal de salud deben contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el acceso universal y la equidad en la atención de la salud, dando prioridad a las acciones dirigidas a la población mas vulnerable y a las causas de morbimortalidad prevenibles y reductibles”.

“Resulta incuestionablemente aplicable al caso la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, como así también la prioridad dentro de las políticas públicas destinadas a ellos, conforme las previsiones de la carta magna local (art. 39), las previsiones protectorias contenidas en los tratados internacionales, como también la normativa infraconstitucional”.

A su vez, el juez destacó que “la documentación acompañada demostraría prima facie que el menor padecería una discapacidad, de manera tal que regiría en el caso la protección y promoción integral prevista en el bloque normativo aplicable en beneficio de las personas con necesidades especiales, cuyas disposiciones refuerzan el resguardo jurídico de los derechos objeto de tutela”.

Paralelamente, el sentenciante añadió que “del informe social elaborado por una trabajadora social de la División Servicio Social del Hospital Gutiérrez se desprende que la vivienda donde habitan los padres y los tres hermanos de N. resultaría apta para recibir al menor y la aparatología que precisa para su internación domiciliaria”.

“Los actores no contarían con recursos económicos para obtener los insumos que requiere la adecuada atención y cuidado de la salud de su hijo, y teniendo en cuenta a su vez el bloque normativo citado anteriormente, que respalda de manera enfática los derechos del menor, cabe concluir que se encuentra prima facie acreditado el requisito de la verosimilitud del derecho. El peligro en la demora también se halla configurado en medida suficiente, en función del riesgo concreto de que durante la tramitación de este proceso el derecho a la salud del menor resulte afectado, dado el peligro de contraer alguna enfermedad intrahospitalaria en el caso de continuar internado”, añadió.

De esta manera, concluyó: “Es claro, a su vez, que el progreso de la medida cautelar —encaminada a resguardar el derecho a la salud de una persona menor de edad— no afecta el interés público sino que, antes bien, lo promueve”.



dju

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