16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Sin registro de conductor ni compensación

La Justicia en CAyT rechazó una demanda de un conductor que reclamaba medio millón de pesos en concepto de daños y perjuicios, por no haber logrado obtener el registro de conductor profesional habilitante por la gran cantidad de infracciones que aparecían a su nombre de vehículos ya vendidos.

En los autos “L., R. contra GCBA sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, el magistrado Guillermo Scheibler, titular del juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la demanda que "pretendía la reparación de los daños y perjuicios que habrían derivado de la imposibilidad de obtener el registro profesional habilitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia de la gran cantidad de infracciones erróneamente vinculadas a su nombre  y a vehículos”.

El demandante inició la acción contra el GCBA a fin de “reclamar la $500.000o lo que en más o menos resulte de las pruebas a producir, con costas”.  De esta forma, señaló que “en 2002 se presentó ante el Gobierno de la Ciudad  de Buenos Aires a tramitar el registro de conductor profesional habilitante, toda vez que su actividad laboral es la de transportista de carga, y como su tarea consistía  en transportar mercaderías desde la plataforma de Carrefour hacia los distintos  supermercados de la empresa, le resultaba indispensable contar con el registro  profesional habilitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Seguidamente, el actor relató que “no pudo obtener el registro por la gran cantidad de  infracciones que aparecían a su nombre, cometidas por dos vehículos que habían sido de  su propiedad —en concreto, el Fiat Duna, dominio APF 823, y la Renault Trafic,  dominio RRG 237—, a pesar de demostrarles que esas infracciones fueron  posteriores a la fecha de venta y transferencia”.

El actor explicó que en 2008 consiguió que “no le imputaran más infracciones, pero en adelante se propuso lograr que limpiaran sus antecedentes y le  otorgaran un resarcimiento económico compensatorio por los daños y perjuicios que la conducta ilícita del Gobierno de la Ciudad le había ocasionado desde el año 2002, ya que de ser un transportista de tantos años pasó a ser un desocupado, perdió el trabajo, su patrimonio y sobre todo su tranquilidad, todo ello por impedirle obtener el registro profesional habilitante producto de la gran cantidad de infracciones que figuraban a su nombre”.

“El hecho de no contar con el registro profesional no  sólo le impidió continuar con su actividad laboral como transportista de carga con el  vehículo de su propiedad, sino que además le impidió trabajar como chofer en relación  de dependencia (…) Por otro lado, el actor postula que la privación de la licencia de conducir profesional ha ocasionado daños irreparables a sus sentimientos personales pues de ser un transportista de tantos años pasó a ser un desocupado”, concluyó.

Por su parte, el magistrado entendió que “no obran en la causa constancias de que el actor hubiera dado inicio al trámite para la obtención del registro de conductor ante el GCBA ni —por tanto— de que la denegatoria se hubiera producido como consecuencia de las infracciones de tránsito que equivocadamente habían sido arrogadas al actor. DE las pruebas surgió que "el actor nunca obtuvo un registro de conductor en la jurisdicción porteña, ya que reside en Valentín Alsina, partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires".

Por otro lado, el juez destacó que “no consta que en esta ocasión el accionante hubiera presentado en sede administrativa copia de la denuncia de venta y certificado de transferencia, tal como se indica en el dorso del acta para los casos en que se hubiera transferido el vehículo con anterioridad a la fecha de la infracción”.

A su vez, el sentenciante consignó: "La circunstancia alegada —imposibilidad de obtener el registro por las infracciones atribuidas a partir de 2002— se contradice con las manifestaciones del accionante efectuadas en el marco de la impugnación de la multa realizada ante la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas en el año 2005, presentación en la que sostuvo que recién entonces tomó conocimiento de las infracciones que se habían producido a partir de 2000 y que figuraban a su nombre”.

“De este modo, aun cuando fuere notorio que el Gobierno de la Ciudad ha incurrido en un error al atribuir al actor las infracciones descriptas en las actas de comprobación, de ello no se deriva necesariamente que el actor hubiera instado el trámite a fin de obtener la licencia, ni mucho menos que el GCBA se la hubiera negado con fundamento en las infracciones erróneamente atribuidas (…) debía cumplir todos los recaudos establecidos en las normas de tránsito, como -por caso- tener domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.

En conclusión, el magistrado aseveró que “no obran en la causa constancias de que el actor hubiera dado inicio al trámite para la obtención del registro de conductor ante el GCBA ni —por tanto— de que la denegatoria se hubiera producido como consecuencia de las infracciones de tránsito que equivocadamente habían sido arrogadas al actor”.



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