17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias

Abran PASO a las boletas

El STJ de Chaco rechazó un recurso extraordinario provincial de inconstitucionalidad, en el marco de un planteo por las irregularidades en las boletas. Para los magistrados, "no existe agravio ni daño provocado al frente recurrente puesto que no compiten entre sí”.
 

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chaco resolvió un recurso extraordinario de inconstitucionalidad local deducido por un partido político sobre una boleta electoral aprobada por el Tribunal Electoral, mediante Resolución N° 116 del 19 de mayo de 2015. La causa se dio en los autos "Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad s/ comunica convocatoria a elecciones decreto 1470/14 y dcto. 1998/14 s/ recurso extraordinario".

El Tribunal Electoral convocó a la audiencia prevista en el art. 8 de la Ley Nº 4169, con el fin de considerar y aprobar las boletas electorales propuestas por cada una de las agrupaciones políticas que participarán de las futuras elecciones. En tal oportunidad, el frente Vamos Chaco observó “irregularidades que presentaba la boleta electoral propuesta por otro partido político -Chaco Merece Más- en orden a la composición de los cuerpos correspondientes a las categorías de intendente y concejales”.

El actor expuso que “esta circunstancia motivó que su parte haya fundado por escrito la impugnación, planteando fundamentalmente que la confección de la boleta electoral que contiene la mención sobresaliente de dos precandidatos que participaban sólo de elecciones municipales en uno de los municipios que elegía tal categoría, encabezando un cuerpo destinado a equivalente categoría electiva en todos los municipios que elegían esas categorías”.

“(…) importaba generar una confusión respecto de una posible candidatura provincial de esos precandidatos, y que por supuesto, coincidía con las personas estimadas como mejor posicionadas ante el electorado”, agregó el agraviado.

En conclusión, el actor entendió que “la confección de la boleta resulta amañada para servir como tracción de votos por la presencia resaltada de precandidatos que no participaban precisamente de las elecciones en todos los municipios donde igualmente aparecían encabezando las categorías respectivas. Sostiene que a su impugnación adhirieron otros partidos políticos”.

El STJ de Chacó explicó que “el planteo se efectúa en el marco de realización de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias como método de selección de candidatos para las elecciones generales de autoridades provinciales y municipales regulado en nuestra Provincia por la Ley Nº 7141”.

“Esto implica que, una o más listas de precandidatos de un mismo partido o alianza compiten entre sí, para conformar la candidatura con la que una agrupación política determinada podrá presentarse en las elecciones, siempre que haya obtenido un umbral mínimo de apoyo conforme los porcentajes establecidos en las normas”, continuó la sentencia.

De esta forma, los jueces afirmaron que asiste razón a los apoderados del partido demandado, en cuanto sostienen que “no existe agravio ni daño provocado al frente recurrente puesto que no compiten entre sí”.

“Esto significa, que el proceso electoral que se llevará a cabo el próximo domingo 24 de mayo está destinado a elegir los mejores candidatos en miras a las elecciones generales. Lo que evidencia que la selección no se realiza entre los diferentes frentes o partidos opositores sino que conforma una verdadera interna en la que solo compiten entre sí los precandidatos de cada categoría dentro de un mismo frente electoral”.

Además, no puede perderse de vista que el frente Vamos Chaco ha objetado las boletas en la oportunidad que le confiere el marco legal y que las mismas han sido oportunamente tratadas, conforme surge de las constancias de la causa.

En este sentido, los magistrados resaltaron: “Asiste razón al Tribunal Electoral en tanto las mismas han sido confeccionadas dentro del marco que dispone la ley y acorde a los reclamos formulados, cuyas soluciones han sido circunscriptas a lo que las partes plantearon oportunamente y conforme el criterio que aquel Tribunal consideró adecuado”.

Respecto a la posible confusión en los electores, los jueces afirmaron que “en modo alguno puede ser así”. En primer lugar, porque “en donde aparecen sendas fotos, se consigna expresamente la candidatura que cada uno de ellos presenta”.

En segundo lugar, consignaron  que “en el primer cuerpo de la boleta, está el candidato a gobernador y vicegobernador, mientras que en el segundo cuerpo figuran los candidatos a diputados provinciales”. Por consiguiente, concluyeron que “cualquier elector puede saber perfectamente, mirando y leyendo la boleta, sin tener duda alguna, a qué candidatura se presentan ambas personas cuyas fotografías se objetan”.



dju

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