30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Los alimentos no son Ganancias

La Justicia de Neuquén confirmó una resolución que fijó la cuota alimentaria excluyendo el Impuesto a las Ganancias. "Es una retención efectuada por el empleador en cumplimiento de normas legales de orden público (...) y lo que se retiene no puede integrar la base para calcular la cuota alimentaria", destacó el fallo.
 

En los autos  "G. A. D. C. C/ L. L. U. S/ inc. de elevación (E/A 37104/2008)", los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén resolvieron confirmar una resolución que dispuso fijar la cuota alimentaria en el 25% de los haberes que perciba el alimentante, excluyendo los descuentos que marca la ley.

La actora practicó la correspondiente liquidación, la que fue objetada por el juzgado mediante, ya que “no se incluyó entre los descuentos de ley el importe retenido en concepto de impuesto a las ganancias”. Dicha decisión fue cuestionada por la actora mediante revocatoria con apelación en subsidio, siendo desestimado el primer recurso y concedido el segundo.

Los Camaristas analizaron la cuestión y, de esta forma, advirtieron que “lo decidido por el juzgado resulta adecuado a derecho”.

En este sentido, los sentenciantes afirmaron que “por cuanto al decidirse el tema sobre la cuota alimentaria se dispuso expresamente que no debían computarse los descuentos de ley, y en tal sentido el impuesto a las ganancias constituye claramente un descuento que deriva de la legislación que regula dicho impuesto”

“Por lo tanto, no se está en presencia de un descuento voluntario decidido por el alimentante, ya que se trata de una retención efectuada por el empleador en cumplimiento de normas legales de orden público y que establecen la obligatoridad del pago de dicho tributo, razón por la cual lo que se retiene no puede integrar la base para calcular la cuota alimentaria, conforme se dispusiera expresamente al fijarse la misma”, agregaron los magistrados.

De igual forma, los vocales recordaron que la jurisprudencia ha dicho que: “(…) cabe destacar que las retenciones no revisten el carácter de un descuento voluntario efectuado por el alimentista, sino más bien una detracción del sueldo que percibe fundada en leyes de orden público, de cuya obligación no puede eximirse, por lo que no es posible considerar que las sumas que de ese modo y con esa causa le han sido retenidas hayan ingresado a su patrimonio”.



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