30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Los sepulcros no se transfieren

La Justicia de la Ciudad confirmó una resolución del GCBA y así desestimó el pedido de transferencia de una sepultura. La normativa prohíbe la transferencia de los sepulcros de los cementerios de Flores y Chacarita, cuyas concesiones fueran acordadas con posterioridad a 1934.

En los autos “P. N. M. c/ GCBA s/ impugnación actos administrativos”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hizo lugar al recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado que declaró la nulidad de la resolución N° 1539 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, por la cual se desestimó el pedido de la demandante de que "se levante la cláusula de intransferibilidad que pesa sobre un sepulcro de su propiedad".

Según consta en la causa, la propietaria del sepulcro argumentó que "el terreno fue concedido a su familia en el año 1896, transferido a título oneroso". A continuación, la demandante explicó que “adquirió en 1975 dicho terreno junto con su madre y su hermano, por partes iguales, y que al poco tiempo de escriturar decidieron voluntariamente inhibirse de disponer de las partes indivisas, razón por la cual el título fue inscripto con carácter de intransferible ante la Dirección General de Cementerios”.

La demandante solicitó que “se anule la resolución nº 539/MAYEPGC/2010, por medio de la cual el Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó su pedido tendiente a que se levante la cláusula de intransferibilidad que pesa sobre un sepulcro de su propiedad, ubicado en el Cementerio de la Chacarita”.

En 2013, el juez de grado dictó sentencia y, de esta forma, hizo lugar a la demanda declarando “la nulidad absoluta e insanable de la resolución nº 1539 y condenó a la aquí demandada a dictar un nuevo acto administrativo que haga lugar a la petición de la actora, procediendo al levantamiento de la cláusula de intransferibilidad que pesa sobre el sepulcro ubicado en el Cementerio de la Chacarita”.

En el año 1973, entró en vigencia la ordenanza nº 27590/MCBA/1973, en la que se regula el uso y ocupación de los diversos cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 1º, dispone que, “en los cementerios de la Capital Federal que sean bienes del dominio público municipal, los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que los que deriven del acto administrativo municipal que los otorgó (…)”.  El artículo 16 establece: "Las concesiones que hubieran sido acordadas con carácter oneroso con posterioridad al año 1934 en los cementerios de la Chacarita y de Flores".

Por mayoría, el magistrado Fernando Juan Lima afirmó que “ante la modificación de las condiciones previamente aludidas, la Sra. P. debió haber explicado por qué su situación encuadraría en una excepción a la regla - recordemos que la ordenanza disponía sólo dos supuestos que permitían transferir la concesión del sepulcro: las que tengan origen en sucesión ab-intestato o testamentaria y las que tengan origen en cesiones de acciones y derechos entre cotitulares de una misma concesión que haya sido otorgada con carácter oneroso, y no lo hizo”.

“En definitiva, las meras aseveraciones que hace la actora con respecto al proceder de la Administración previo al dictado de la resolución Nº433-SSP-76, no resultan suficientes para declarar nula la resolución Nº1539-MAYEPGC/2010”, añadió el fallo.

De esta forma, el magistrado destacó que “el dictado de la resolución que declaró -en el año 1976- la intransferibilidad del sepulcro, importó una modificación en los términos, que hasta entonces, habría tenido la concesión”, y entendió que “lo relevante para la presente causa es la transformación que se operó en virtud del dictado de la resolución Nº433-SSP-76 y no así los términos en que esa concesión habría sido adquirida por la actora”.

“Así las cosas, y tal como se desprende de los dictámenes reseñados, la Administración al dictar el acto antes aludido no hizo otra cosa más que adecuar la situación de hecho al régimen establecido por la ordenanza Nº27.590”, concluyó el fallo.



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