16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Asignaciones poco familiares

El TSJ de Santa Cruz confirmó la constitucionalidad del régimen provincial de asignaciones familiares, que impide el cobro de las mismas al padre cuando los dos cónyuges trabajan en relación de dependencia y se superan los $40.000 de ingresos.

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, en los autos "Vazquez Miriam c/ Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz s/ Demanda Contencioso Administrativa",rechazó el reclamo de una maestra que buscaba que se le reconozca su derecho a la percepción de asignaciones familiares por hijo, ayuda escolar y familia numerosa.

La accionantre había planteado, con ese objetivo, la inconstitucionalidad de la normativa que le impedía a su marido poder cobrar las asignaciones familiares debido a que ambos se encuentran en relación de dependencia. El padre es que su esposo prestaba servicios en la Universidad Nacional de la Patagonia Austral, y por superar el monto límite de $40.000 establecido por el artículo 3 de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares, no percibía las mismas.

La accionante había presentado ante el Consejo Provincial de Educación requerimiento de pago, que fue rechazado por invocación de los artículos artículo 8  y 16del Decreto Nº 1599/89 bis, reglamentario de la ley de asignaciones familiares que rige en la provincia, que estipula que "en el caso que ambos cónyuges trabajen en relación de dependencia la asignación por hijo será percibida por el padre ’ y que "no será contemplada la situación en que el padre no tenga derecho a percibir las mencionadas asignaciones por aplicación de las normas nacionales vigentes en la materia". Según la accionante, estas disposiciones vulneraban el principio de igualdad ante la ley, ya que implicaban un trato desigualitario en razón del sexo.

La causa tramitó directamente ante el Alto Cuerpo, que con decisión de los jueces Clara Salaza, Daniel Mauricio Mariani, Enrique Osvaldo Peretti, Alicia de los Angeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos, no hizo lugar a la petición ni a los planteos de inconstitucionalidad. Los magistrados remitieron a su jurisprudencia sobre el tema, que entiende que "la Ley Nacional Nº 24.714, promulgada en el año 1996, dispone en su art. 3º la exclusión del derecho a la percepción de asignaciones familiares -con excepción de las que correspondan por maternidad y por hijos con discapacidad- para aquellos trabajadores cuya remuneración supere el tope que en ella se establece y según la zona de prestación de servicios".

El Tribunal Superior dejó sentado que desde el punto de vista formal, "la norma atacada no merece reparo, pues fue dictada conforme las facultades que el art. 119 de la Constitución de la Provincia le confiere al Poder Ejecutivo", artículo que le otorga al Gobernador la facultad de "participar en la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, promulgarlas y expedir decretos o reglamentos para su ejecución, sin alterar su espíritu".

Teniendo presente ese punto, y sobre la base del criterio de la presunción de constitucionalidad de los actos de gobierno - lo que derivaba en que era la accionante la que debía "probar" que la norma es inconstitucional- el Alto Cuerpo se inclinó por la constitucionalidad de la norma.

En ese sentido, recordó que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió de la misma forma en la causa "Adamini Juan C. c/ P.E.N" y citó a tal efecto el dictámen de la Procuración General de la Nación,que admitió en esa oportunidad que la emergencia económica del sistema "fue el presupuesto que determinó la sanción de la ley y que tal situación, junto a la búsqueda de una mejor redistribución de los recursos del subsistema, a fin de beneficiar a los trabajadores que están en situación económica menos favorable, constituyó el justificativo que se dio a tal normativa para convalidar sus disposiciones".

El TSJ interpretó que la finalidad de la Ley impugnada en autos "fue atender las situaciones que pudieran generarse por parte de las agentes provinciales cuyos cónyuges (o unidos de hecho) se encuentren comprendidos en el art. 3º de la ya citada Ley 24.714". Por lo tanto, quedaba diluida la posibilidad de este Tribunal "para declarar la inconstitucionalidad del Decreto Provincial Nº 1922, en la medida que éste solo se limitó a modificar una norma anterior dictada por el mismo Poder Ejecutivo Provincial (el Decreto 1599 bis/89) a fin de adaptar la reglamentación a la nueva situación creada por la ya citada Ley Nacional Nº 24.714, la que fue convalidada constitucionalmente por nuestro máximo Tribunal".



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