14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Un fallo confirmado no puede ser revisado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una demanda contra un juez Comercial por su actuación en un expediente. La decisión del magistrado había sido confirmada por la Cámara del fuero y por la Corte Suprema. Los jueces entendieron que la pretensión implicaba "la revisión de un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada por un procedimiento que no es el adecuado".

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda iniciada contra un juez en lo Comercial, por su presunta actuación "negligente o dolosa" en el marco de un expediente.

La demanda iniciada los autos "Larche, Isabel Alicia y otros c/ EN - PJN - Juzgado Comercial 14 (expte 28010/97) y otros s/ daños y perjuicios" se originó en la actuación del juez Angel Sala - hoy integrante de la Cámara Comercial - cuando era el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14.

Según el relato de los hechos efectuado en el fallo, la Sala desestimó una acción deducida por un grupo de litigantes contra las empresasInter-Rep SRL y Carrefour por entenderlos responsables "de contaminación alimenticia por migración de alimentos enlatados con cierre lateral con costura de plomo en cuatro productos enlatados registrados como marca ´Margarita´". La decisión del magistrado demandado fue posteriormente confirmada por la Cámara del fuero.

Los accionantes indicaron que, en el marco de un expediente de prueba anticipada conexo al del fallo en cuestión, el juez Sala habría tenido una eventual actuación "negligente y/o dolosa" y de allí la el argumento central de la acción contra el magistrado y contra el Estado Nacional. La causa tramitó ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y concluyó con un fallo de Primera Instancia que rechazó la pretensión de los actores.

La Sala III de la Cámara, compuesta por los jueces Carlos Grecco, Sergio Fernández y Jorge Argento, confirmó el fallo invocando un fundamento central: "la pretensión deducida por los actores implica la revisión de un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada por un procedimiento que no es el adecuado".

En ese punto, el Tribunal se centró en la cuestión de que "los actores no podían alegar, para fundar su pretensión resarcitoria actual, supuestas deficiencias, procedimentales o sustanciales, que se habrían verificado en sede comercial. Allí se declaró, precisamente, la improcedencia del derecho material alegado y la actuación cumplida por los jueces intervinientes está amparada absolutamente por la cosa juzgada material".

La Cámara razonó que " aunque se hubiese rechazado la excepción de cosa juzgada, nada obsta a la conclusión precedente, en la medida en que los actores pretenden que se revise, por una vía totalmente inadecuada (la acción de daños fundada en la presunta irregular actuación de órganos judiciales) los efectos de decisiones judiciales firmes y la concurrencia de un extremo que ineludiblemente debió, en todo caso, ser juzgado en la sede en donde tramitó el proceso en el cual se habría verificado la irregularidad o, eventualmente, en la instancia extraordinaria".

El fallo agrega en otro párrafdo: "Bien se comprende que no es necesario, en el caso, ni siquiera examinar (como de todas maneras lo hizo el señor Juez de primera instancia) los eventuales errores que se habrían verificado en la Justicia Nacional de Comercio pues aun en el caso de que -hipotéticamente, por cierto- se arribara a una conclusión favorable a los actores, ello no podría ser declarado en esta sede sin subvertir los principios cardinales que hacen al orden justo de la convivencia y la paz social".

Sobre esos basamentos, la sentencia del Tribunal de Alzada deja sentado que "sólo cabe reconocer la posibilidad de responsabilizar al Estado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley".

"En síntesis, ni la sala D de la Cámara Comercial ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación han formulado manifestación ni reproche alguno acerca del procedimiento relativo a la medida de prueba anticipada ni tampoco del derecho material de los actores que han declarado inexistente. Estas decisiones, vale la pena reiterar, han quedado firmes y, por lo tanto, mal pueden ser revisadas por una instancia totalmente ajena a las propias de la causa originaria", concluyó la Cámara.

 


dju

 


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