10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Abogados castigados por cobranzas ilegales

La Justicia confirmó la decisión de suspender a dos abogados de un estudio dedicado a cobranzas. Se les comprobó que hicieron firmar un escrito a un deudor para que se allane en un juicio ejecutivo para refinanciar su deuda, pero los pagos que hizo nunca se acreditaron en el expediente ni fueron informados al banco acreedor.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que aplicó una sanción de suspensión por nueve y seis meses, respectivamente, a un abogado titular estudio dedicado a las cobranzas judiciales y extrajudiciales, y a una letrada que represento los intereses de una pareja de deudores de la cartera del estudio.

Según se desprende del fallo “C.A.M. y Otro c/ CPACF”, los dos letrados, uno de ellos apoderado del Banco HSBC, fueron denunciados porque “mediante engaños y promesas de refinanciamiento de deuda”, hicieron que dos deudores de la entidad, que estaban siendo demandados en un juicio ejecutivo, formaran un escrito allanándose al reclamo y ofreciendo el pago de la deuda.

El escrito fue firmado por la letrada en calidad de patrocinante, pero los denunciantes manifestaron no conocerla. Además, en el escrito se constituyó un domicilio procesal en el cual se cursaron todas las notificaciones procesales del juicio comercial, sin que los ejecutados supieran nada. Según el Tribunal de Disciplina, los deudores quedaron en “estado de indefensión”. 

El fallo detalla que en el estudio jurídico del abogado apoderado del banco, funcionaba un “call center”, a través del cual una gestora de cobranzas, que tenía a cargo la carpeta morosa de los denunciantes. Allí se presentaron los damnificados, que realizaron un convenio por el cual durante un año calendario iban a efectuar pagos en referencia a la deuda que mantenían con la entidad bancaria, los que “oportunamente se imputarían al pago de capital” siempre y cuando los deudores “concurrieran a refinanciar la deuda”. 

El Tribunal de Disciplina revisó él expediente comercial, en el que los denunciantes firmaron el escrito allanándose al reclamo, ofreciendo pagos, pero no volvieron a presentarse. Sumado a ello, pues pese a la periodicidad en los pagos, el matriculado nunca informó a su cliente – HSBC Bank‐ de los pagos recibidos y tampoco lo acreditó en el proceso comercial, con lo cual acción judicial continuó y se anotaron embargos en las propiedades de los damnificados “al punto de llegar a disponerse lo necesario para avanzar con el remate de sus bienes”. 

Teniendo presente esos antecedentes, la Sala III de la Cámara, compuesta por los magistrados Jorge Argento, Sergio Fernandez y Carlos Grecco, decidió rechazar las apelaciones de los letrados, quienes recalcaron que no existió connivencia alguna entre ellos para perjudicar a los denunciantes.

La abogada defendió su accionar, señalando que gestionó la refinanciación de la deuda, que sus clientes jamás acudieron a firmar el convenio de pago, y que con su conducta no les ocasionó daños económicos a sus clientes sino que les evitó un daño pecuniario aun mayor.

Por otro lado, el letrado titular del “call center” buscó desprenderse de la responsabilidad, ya que no fue el quien tuvo contacto con los denunciantes

Ninguna de las defensas prosperó. El fallo de la Cámara hizo hincapié en que no se encontraban controvertidos los hechos que motivaron e inicio del proceso disciplinario, por lo que, acreditadas las conductas endilgadas a los letrados, era “evidente que el reproche disciplinario” se encontró “suficientemente justificado”.



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