30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

El que sabía, sabe

La Justicia determinó que a pesar de que no se inició el trámite administrativo ante el instituto demandado para obtener el servicio de enfermería y cuidado, se hizo lugar a una medida cautelar en este sentido en tanto los accionados tomaron conocimiento de la situación de la actora en la etapa epistolar.

En los autos “Paletta Cataldo c/ PAMI s/ amparo ley 16.986”, los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar Del Plata consignaron que se debía decretar una medida cautelar a pesar de que el trámite administrativo para reclamar un servicio de enfermería y cuidado a la encartada no había sido iniciado.

Los jueces, para tomar esta decisión, tuvieron en consideración que la parte accionada ya había tomado conocimiento de la situación de la actora durante la etapa epistolar, por lo que el reclamo era válido.

En su voto, el juez Tazza señaló que “el derecho a una buena calidad de vida tienen un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma”.

El magistrado afirmó que “es por ello que, siguiendo a Bidart Campos entiendo que no se puede caer en la abstracción de teorizar el derecho a la vida, a la salud y a la atención médica sin asignarle en cada situación el contenido de la prestación posible que es debida al paciente enfermo”.

El camarista destacó que “la valoración, sin duda, no está ausente en este itinerario que, sobre todo a cargo de los jueces, exige recorrer la Carta Magna para que cada caso reciba, con su aplicación, la cobertura más justa posible. No debemos soslayar el especial padecer que inviste el amparista discapacitado, de allí que no corresponde agravar más aún sus condiciones con el amparo de decisiones que no se adecúan con las delicadas circunstancias de la realidad”.

El vocal aseveró “que, por otra parte, debo considerar el carácter de la medida cautelar aquí debatida. Recordemos que la finalidad de toda medida cautelar consiste en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inútiles los pronunciamientos que den término al litigio”.

El miembro de la Sala precisó que “este tipo de remedio -en este caso innovativo- implica una decisión excepcional, pues altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa -que no por ello comporta prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión- resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

El integrante de la Cámara consignó que “el primero de los recaudos que debe concurrir es el "fumus bonis iuris", que entiendo en principio se encuentra acreditado, toda vez que de las constancias obrantes en el expediente dimana "prima facie" que el Sr. Paletta es afiliado al Pami, sus bajos ingresos, el certificado de discapacidad, su padecimiento, diagnóstico y tratamiento indicado por su médico tratante”.

“En relación al peligro en la demora considero que, sin incurrir en prejuzgamiento, el perjuicio es inminente, responde a una necesidad efectiva y actual y ante la posibilidad que el accionante triunfe en su reclamo, entiendo que revocar la medida cautelar decretada le ocasionaría un perjuicio que se tornaría irreparable o al menos de difícil solución ulterior, ya que resultaría imposible subsanar una circunstancia que deviene agotada por el transcurso del tiempo”, manifestó el sentenciante.

Tazza reconoció que “si bien no hay constancias en la causa que indiquen que el amparista haya concurrido a PAMI a fin de llevar la documentación necesaria para iniciar el trámite correspondiente, con el objeto de obtener la prestación requerida -tal como lo manifiesta la recurrente- lo cierto es que se puso en conocimiento de ello al instituto mediante intercambio epistolar, debiendo asimismo tenerse presente el estado de salud del Sr. Paletta, con imposibilidad de trasladarse”.


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