26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Peligro a bordo

La Justicia hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de turismo, a raíz de un accidente que sufrió una niña cuando un marinero cerró una de las puertas de hierro del buque turístico y le aplastó la mano, ocasionándole una serie de lesiones. 

En los autos “L., N. R. c/ Turisur S.R.L. y otro s/ Daños y perjuicios”, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal modificó parcialmente la sentencia recurrida y, de esta forma, incrementó la incapacidad sobreviniente.

La actora adquirió, junto con su hija de 9 años, unos boletos a la empresa de turismo para que las transportaran en barco a la Isla Victoria y al Bosque de Arrayanes. Sin embargo, antes de tomar asiento en el barco, uno de los marineros cerró la puerta de hierro y le aplastó el dedo mayor de la mano izquierda a la niña, ocasionándole una serie de lesiones.

En este contexto, los camaristas recordaron que el artículo 1 de la Ley de Navegación establece que todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por sus disposiciones". Por otro lado, el primer párrafo del artículo 330 de dicha norma establece: “El transportador es responsable de todo daño originado por la muerte del pasajero o por lesiones corporales, siempre que el daño ocurra durante el transporte por culpa o negligencia del transportador, o por las de sus dependientes que obren en ejercicio de sus funciones”.

De esta forma, los vocales consignaron que "el transportador tiene que responder por las lesiones que padezcan los pasajeros en los términos explicados precedente", ya que la prestación esencial y principal a la que se obliga el transportador frente al pasajero "se traduce en el cumplimiento de la obligación de traslado, sano y salvo".

"Lo cierto es que la empresa ni la aseguradora desconocieron que uno de los dependientes de la empresa, el codemandado, cerró una de las puertas internas del barco y lastimó a M. E. F (...) Simplemente se limitaron a afirmar que la niña no tendría que haber estado parada, haciendo especial hincapié en que el personal de la empresa les había dicho a todos los pasajeros que estén sentados, y a sostener que la madre no estaba prestando atención, incumpliendo de tal modo con el deber de cuidado", agregó el fallo.

Asimismo, los jueces explicaron que "tampoco hay elementos que permitan sospechar que hubo una omisión del deber de cuidado y vigilancia por parte de N. R. L. respecto de su hija (...) no surge ninguna circunstancia que permita suponer que la niña estuviera haciendo algo peligroso".

Al respecto, los magistrados subrayaron que "si no estaban sentadas todavía, los marineros tendrían que haberse ocupado de ello", y concluyeron que "es claro entonces que las lesiones se produjeron por la negligencia de uno de los dependientes del transportador, lo que implica que la empresa tenga responsabilidad refleja".


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