16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Los beneficios hay que aprovecharlos a tiempo

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro rechazó un pedido de litigar sin gastos a una sociedad anónima que lo solicitó ofreciendo una pericia contable para dar cuenta de su endeble situación económica. Los jueces alegaron que la prueba ya había sido ofrecida y descartada en la instancia de origen.

En los autos “H. S. A. C/A. DE A. A. Y R. DE B.A. y otros s/Beneficio de litigar sin gastos”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro decidieron rechazar el pedido de litigar sin gastos de la sociedad actora, desde donde alegaron que podían probar lo endeble que era su situación económica a través de una pericia contable.

La parte accionada se quejó por el pedido al afirmar que esta prueba, a la que la jueza de origen había hecho lugar, fue denegada en primera instancia, y a pesar de que el rechazo quedó firme, se ordenó su producción.

En sus fundamentos, los jueces observaron que “la  actora en su oportunidad ofreció como prueba la pericial contable (fs. 10/11), la que no fue proveída por la sentenciadora. Transcurrido el tiempo, reiteró su producción (fs. 84), lo que fue desestimado por la jueza, por considerarla innecesaria (fs.  85). Ello no fue cuestionado por la reclamante, quien consintió dicha decisión”.  

Los magistrados explicaron que “según el art. 82 del CPCC la resolución que acordare o  denegare el beneficio de litigar sin gastos no causa estado, vale decir, queda revestida únicamente de cosa juzgada formal, lo que no significa que carezca de eficacia preclusiva”. 

Siguiendo esta línea de pensamiento, los integrantes de la Cámara alegaron que “lo que se  permite hacer, es ofrecer nuevas pruebas cuando se hubiesen modificado las circunstancias existentes al tiempo de dictarse la primera resolución”. 

“Es decir, se trata de invocar y acreditar circunstancias de hecho sobrevinientes al pronunciamiento y no de aportar elementos de juicio tendientes a reparar los defectos o la  insuficiencia de la prueba producida ni cualquier otra omisión. No se trata de una segunda oportunidad para subsanar falencias incurridas”, completaron los sentenciantes.
 
Los jueces expresaron que “en el caso, no fueron alegadas nuevas circunstancias sobrevinientes, limitándose la actora a peticionar que se provea la prueba pericial contable, sin  mayores fundamentos que justifiquen su incorporación a autos”. 

Los miembros de la Sala observaron que “en virtud de ello, corresponde hacer lugar al recurso de los demandados y desestimar el ofrecimiento de la prueba pericial contable propuesto por la actora”.



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