17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Hay subsidios estatales que tienen que seguir

El TSJ de la Ciudad confirmó el criterio de la Cámara en cuanto entendió que correspondía que el GCBA le siguiera pagando a una mujer un subsidio para ser aplicado al alquiler de una vivienda. “La amparista se halla en una situación de vulnerabilidad social”, afirmó el fallo.

El Tribunal Superior de Justicia porteño rechazó la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que resolvió “hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, ordenar al GCBA que siga pagando a la parte actora, un subsidio para ser aplicado al alquiler de una vivienda cuyo importe cumpla con las condiciones que impone art. 8 de la ley 4036".

La sentencia de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida y ordenó al GCBA que "garantice en términos efectivos (...) el derecho a una vivienda adecuada a una mujer, y a sus hijos (...), ello mientras dure su situación de emergencia habitacional". Asimismo, el magistrado declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del tope dinerario fijado por el artículo 5° del decreto 690/06 y modificatorios. La causa se dio en los autos “R., V. Y. c/ GCBA y otros s/ amparo”.

La pretensión de la parte actora es que "se reconozcan y garanticen sus derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la vivienda, a un nivel de vida adecuado y, en definitiva, a la dignidad". Así, solicitó que "se ordene a las autoridades administrativas demandadas que provea a este grupo familiar una solución habitacional definitiva v permanente que sea acorde con lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad federal y local que reconoce y tutela el acceso a una vivienda digna, segura y adecuada".

En este sentido, el Tribunal explicó que "la parte actora es una mujer de 25 años de edad, víctima de violencia familiar, única sostén del hogar, con cuatro hijos menores de edad a su cargo, dos de los cuales padecen problemas de salud". Y agregó: "Se desprende que el costo del alquiler de la vivienda del grupo familiar es de $2.000, suma que percibe en concepto de subsidio habitacional".

Asimismo, en el informe socioambiental elaborado por el Gobierno de la Ciudad indicó que la mujer "trabaja como empleada doméstica en una casa de familia, actividad por la que percibe mil pesos mensuales y que a través el programa Asignación Universal por hijo percibe $ 1472". Finalmente, señaló que "el grupo familiar tuvo que afrontar situaciones de violencia y que los padres de sus hijos no realizan aporte alguno para su manutención".

En consecuencia, los camaristas consignaron que "la amparista se halla en una situación de vulnerabilidad social de la que difícilmente pueda salir por sus propios medios, debido a las limitaciones presentes en su contexto particular", y añadieron: "Resulta razonable merituar que se encuentra excluida del mercado laboral y que se constituye como jefa del hogar, asumiendo personal e individualmente el sustento de sus hijas menores de edad, sin colaboración alguna".

“Si bien es cierto que el art. 5º del decreto nº 690/06, fija el monto del subsidio a otorgar, no es posible perder de vista que la suma otorgada en concepto de subsidio debe ser analizada a la luz de lo dispuesto por el art. 2, inc. c de la resolución nº 1554/GCBA/MDSGC/08, el decreto nº 239/13 o aquél que lo reemplace en el futuro y lo establecido en la ley de Protección Integral de los Derechos Sociales para los Ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nº 4036”, indicó el fallo.

Dicha ley, en su artículo 8, dispone: “El acceso a las prestaciones económicas de las políticas sociales será establecido por la autoridad de aplicación contemplando los ingresos por hogar, de acuerdo a las circunstancias socioeconómicas, de emergencia y/o en función de la demanda efectiva. En ningún caso podrá ser inferior a la Canasta Básica de alimentos establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o el organismo que en el futuro los reemplace”.

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