En el marco de un juicio ejecutivo contra Chacarita Juniors, la Cámara Comercial desestimó el planteo del club “funebrero”, que alegó que no podía cumplir la condena en dólares debido a la existencia del cepo cambiario, y le aplicó una tasa de interés adicional de dos puntos a la tasa pasiva del Banco Nación para los plazos fijos en dólares
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el agravio de la demandada en los autos “Schinocca, Rodolfo Héctor c/ Asociación Civil Club Atlético Chacarita Juniors s/ Ejecutivo”, a quien le habían ejecutado dos pagarés en dólares.
El club “funebrero” había declarado que no estaba en condiciones de adquirir dólares estadounidenses para cumplir la condena a raíz de la vigencia de normas sobre restricción de operaciones cambiarias. Ese planteo fue impugnado por la ejecutante, que precisó que la imposibilidad ya no existe.
La Alzada, integrada por los jueces Eduardo Machín y Juan Garibotto, declaró inoficioso pronunciarse al respecto, debido a que “es de público conocimiento que las restricciones que, por vía reglamentaria, se habían dictado desde fines de 2011, con la finalidad de limitar el acceso al mercado cambiario, han sido derogadas”.
“En sustancia, el impedimento esgrimido para el acceso al mercado de cambios ya no existe, y ello es extremo que debe ser merituado a fin de no incurrir en una decisión sobre una cuestión que resulte abstracta por desatender el contexto actual de la Litis”, precisó la Cámara.
El cálculo de intereses, a tasa pasiva
El otro punto destacado de fallo fue que el Tribunal se refirió a la aplicación de la tasa de interés moratorio ordenada por el juez de Primera Instancia, fijada en el 8% anual hasta el efectivo pago.
Con fundamento en el artículo 768 del Código Civil y Comercial, los miembros de la Sala C del Tribunal de Apelaciones dispusieron que el actor tenía derecho a percibir intereses “al índice que resulte de adicionar dos puntos a la tasa pasiva que paga el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a plazo fijo a 30 días en dólares”.
Se trató de una tasa diferente a la aplicada por el Tribunal en otros pronunciamientos – había implementado la tasa activa Banco Nación en operaciones a 30 días –
El cálculo diferente estuvo motivado en el hecho de que, pese al levantamiento de restricciones para el acceso al mercado cambiario, “no se conoce que, actualmente, se otorguen en plaza préstamos en tal moneda que pudieran ser tomados como referencia para la liquidación de los intereses moratorios del caso, no existiendo tasa activa que habilite un proceder en ese sentido”, mientras que sí existe tasa pasiva, “dado que, como es sabido, los bancos sí toman depósitos en moneda extranjera que, no obstante, por ahora, no vuelven a colocar en el mercado”.