17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Piña va, piña viene y despido directo también viene

La Cámara del Trabajo dictaminó como justificado el despido con causa y sin indemnización de un trabajador que protagonizó una pelea con un compañero a bordo de un buque. Los fundamentos del Tribunal.

En los autos "NUÑEZ, WALTER FABIAN C/ ANTARES NAVIERA S.A. S/ DESPIDO”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró como justificado el despido de un trabajador que protagonizó una pelea con un compañero a bordo un de un buque y reclamaba el pago de los conceptos salariales e indemnitazorios.

La jueza de primera instancia concluyó que "la desvinculación dispuesta por quien fuera empleador del Sr. Núñez resultó proporcional a la conducta reprochable asumida por el reclamante, configurándose así la situación descripta por el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los magistrados explicaron que "no se trata en el particular de desentrañar –tal como lo pretende el recurrente- quien comenzó con la situación conflictiva en que intervino el Sr. Núñez sino evaluar –como lo concluyó la Sra. Jueza de anterior grado y cuyo resultado también sostengo- el comportamiento que en los presentes asumió el reclamante y las consecuencias derivadas del mismo que inexorablemente tienen relación con su desvinculación".

Por lo tanto, "la inexistencia de testigos presenciales del suceso ocurrido en fecha 3.02.2010 a bordo del buque tanque OVERSEAS RUBYMAR no resulta determinante; al encontrarse a esta altura reconocido el acaecimiento de un incidente que involucró al actor y a otro compañero de trabajo".

Los integrantes de la Cámara manifestaron que el demandante "protagonizó una riña con su compañero Orlando Roberto Díaz intercambiándose insultos, empujones y golpes de puño; a quien, además le propinó un golpe con una barreta de hierro en el brazo izquierdo causándole lesiones de consideración, incurriendo así en una falta grave de disciplina".

Respecto a ello, "el dispositivo en el cual la demandada encuadró la causal para despedir al actor (actualmente art. 643 de la Ley 20094 de LA NAVEGACION, incorporado a dicho cuerpo legal conforme la ley 26994 que derogó el Código de Comercio, en vigencia desde el 01.08.2015) prevé que el hombre de mar, después de matriculado, puede ser despedido con causa justa por injuria que haya hecho a la seguridad, al honor o a los intereses del armador o su representante".

Ya que, serán justas causas de despido "la perpetración de cualquier delito o hecho que perturbe el orden en el buque, la insubordinación y la falta de disciplina o de cumplimiento del servicio, o la tarea que le corresponde o se le asigne".

Los jueces concluyeron "que el accionante incurrió en la conducta que describe la disposición que habilita el distracto directo con causa". Por lo tanto, "no se observa falta de proporcionalidad en la medida dispuesta por la empleadora (despido directo)".


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