17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Otro fallo contra la violencia doméstica

Un juez de la Ciudad condenó a un año de prisión de efectivo cumplimiento a un hombre por el delito de amenazas contra su ex pareja. En el caso, el condenado amenazó a la mujer frente a la comisaria cuando retiraba un botón antipánico.

El Juzgado N°17 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó a un hombre a un año de prisión de efectivo cumplimiento por agredir verbalmente y amenazar a su ex pareja.

El juez consideró que “los actos de violencia se generaban en un contexto familiar, pues, existía un vínculo entre ellos y un hijo en común, se puede aseverar con la prueba aportada en la causa y en el desarrollo del juicio oral y público que, las amenazas proferidas contra la víctima por parte del condenado, se circunscriben en un contexto de violencia doméstica”.

“Esta violencia se pone de manifiesto con mayor claridad en el momento en que A. es anoticiado por el colegio de la restricción de acercamiento. El condenado no toleró la medida judicial impuesta a pedido de la víctima, por lo que al tomar conocimiento de ello, se dirigió directamente a la Comisaría 34ª para continuar amenazando”, indicó el magistrado.

Al respecto, el juez aseveró: “Estoy convencido, que los hechos ocurrieron como fueron descriptos en la denuncia, la confirmación de la misma en declaraciones testimoniales posteriores, antes y durante el debate, tal como fueron explicadas precedentemente”.

“La mujer ocupa un lugar en la sociedad relegado, que en los últimos años, luego de siglos de peticionar ante el poder ejercido básicamente por la impronta masculina, ha podido insertarse con ciertos parámetros que se acercaron lentamente a la posición del hombre. En términos históricos es reciente, la equiparación salarial entre trabajadores de diferente sexo como también el acceso a la formación terciaria”.

De este modo, el sentenciante consignó que “la creación de la Oficina de Violencia Doméstica, en mi opinión no deja de ser un reconocimiento tácito del más alto tribunal de justicia, de las dificultades que a la mujer se le tome la denuncia en los diferentes organismos del sistema penal, lo que determinó la creación de esta oficina receptora de denuncia no sólo para que la mujeres puedan concretarlas, cuando las mismas eran masivamente desalentadas por diferentes organismos del estado”.

Sobre este punto, el magistrado destacó que “la dificultad de la sociedad y el estado en admitir a la mujer como sujeto de derecho víctima de la violencia de género, tiene, entre otros orígenes, la estigmatización de la mujer como el enemigo de la sociedad, la cual fue de alguna manera legalizada con la tipicidad eclesiástica de la brujería, creando así, a la mujer como el primer enemigo en términos criminológicos (…)”.

“No comparto que necesariamente deba creerse en el relato de la víctima como única prueba, ello debe ser valorado casuísticamente, o sea cada caso en particular. En estos obrados, tengo la convicción que la prueba mencionada, torna creíbles los dichos de la víctima, junto con los informes realizados, declaraciones testimoniales posteriores y demás elementos cargosos, los cuales dan cuenta de cómo sucedieron los hechos, esto es, en las circunstancias de tiempo modo y lugar”, concluyó el fallo.

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