03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Cuando el trabajo es un calvario

La Cámara del Trabajo de Salta confirmó una sentencia que condenó a una empresa a pagar $ 28.370 en concepto de daño moral a una empleada que se desempeñaba como vendedora y fue víctima de acoso. "Cualquier mujer sometida a situaciones de acoso (...) vería afectada su seguridad y propia estima", señaló el fallo.

En los autos “F.A., M.E. C/ D. S.A. - Ordinarios”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta confirmó una sentencia de grado que condenó a una empresa a pagar una indemnización en concepto de daño moral a una mujer quien se desempeñaba como vendedora y fue víctima de acoso por parte de un jefe de su área.

En el caso, los jueces advirtieron “la existencia de una situación de superioridad jerárquica entre los vendedores externos y el señor A., que este compartía tiempo de trabajo con aquellos cuando concurrían a barrios de la Ciudad, que los citaba a reuniones que se desarrollaban en un ámbito de relativa intimidad y que buscaba un contacto con la señora F. aún fuera del lugar y horario de trabajo”.

“(…) Constituyen indicios serios y precisos de que la demandante estaba padeciendo un acoso medio de nivel III, calificado como fuerte verbal y que incluye llamadas telefónicas y presiones para salir con invitaciones con intenciones sexuales”, indicó el fallo.

Para los magistrados, “habiendo concluido en la existencia de la situación de acoso, se actualiza el antecedente fáctico y lógico de la pretensión por daño extrapatrimonial: cualquier mujer sometida a situaciones de acoso como las señaladas vería afectada su seguridad y propia estima”.

En este sentido, los jueces dedujeron que “la omisión por parte de la empresa de la obligación de preservar la dignidad del trabajador y evitar toda forma de abuso del poder en el ejercicio de las facultades de dirección y organización (art. 68 de la ley de contrato de trabajo): aquella debía tomar todos los recaudos posibles para preservar a la trabajadora en cumplimiento del deber de indemnidad establecido por el artículo 75 de la mentada norma, pero ello no ocurrió”.

“La conducta ilícita generó en la trabajadora, por lo tanto, el daño resultante de una situación de violencia de género, y, por lo tanto, contraria al art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por ley 23.179 e incluido en el art. 75, inc. 22 de la C.N.) y a los arts. 1 y 2 (inc. b) y 6 de la Convención Interamericana de Belem do Pará, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, concluyeron los sentenciantes.


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