26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Uber sí, Uber no

Frente a diversos planteos ante el desembarco de la empresa Uber, la Justicia en lo CAyT de la Ciudad estableció dos subprocesos colectivos para definir si el Gobierno porteño debe prohibir o permitir su servicio de transporte de pasajeros. "Resulta imprescindible a fin de lograr una actividad ordenada, inteligible y racional", señaló el juez interviniente.

En los autos “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros contra GCBA sobre otras Demandas contra la Autoridad Administrativa”, el Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires estableció dos subprocesos colectivos a los fines de debatir si el Gobierno porteño “debe prohibir o regular, o debe permitir la actividad vinculada con la plataforma UBER”. 

Frente al conflicto generado por la llegada de la empresa Uber al país, el juez resolvió establecer dos subprocesos colectivos. El primero, integrado por las causas “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros contra el GCBA y otros sobre Otras Demandas contra la Autoridad Administrativa” y “Sindicato de Conductores de Taxi de la Capital Federal contra GCBA y otros sobre Otras Demandas contra la Autoridad Administrativa”.

En dichos procesos, se solicita que "a través del despliegue del poder de policía del Gobierno porteño, se interdicte o se disponga la readecuación de las actividades desarrolladas a través de la empresa y plataforma virtual denominada comúnmente UBER”.

Asimismo, se iniciaron las causas caratuladas “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur PROCONSUMER contra GCBA y otros sobre Acción Meramente Declarativa” y “Travers Jorge contra GCBA sobre Otras Demandas contra la Autoridad Administrativa”, mediante las cuales se intenta “inhibir o neutralizar el ejercicio del poder de policía del GCBA y despejar eventuales marcos normativos, en tanto y en cuanto, afecten la contratación de servicios a través de la empresa y plataforma virtual denominada comúnmente UBER”.

En este sentido, el magistrado aseveró que “resulta imprescindible a fin de lograr una actividad ordenada, inteligible y racional, gestionar en dos subprocesos de carácter colectivo las cuestiones descriptas más arriba”.

“Para proceder así, también existe otra razón que reside en ponderar la existencia de un demandado común a todas las pretensiones. Ahora bien, posibilidad de que el único frente demandado, el GCBA, se desplace por vía de negociación, allanamiento, modificaciones legislativas u otros avatares procesales o extraprocesales en la dirección preferida por alguno de los dos frentes actores, resulta una consecuencia posible y debe ser evaluada en este estadio”, indicó.

Para el magistrado, “esta posibilidad, de alguna manera parecería inexorable pues, según las pretensiones de los distintos frentes, a través del ejercicio del poder de policía, el GCBA debe prohibir -o regular- (primera alternativa), o debe permitir (segunda alternativa) la actividad vinculada con la plataforma UBER. En tales condiciones, en esta etapa incipiente del proceso no se visualizan otras alternativas”.

Además, el juez destacó “la complejidad de las cuestiones planteadas en los diferentes procesos mencionados, que poseen aspectos colectivos ostensibles y trascienden los posibles derechos individuales involucrados".

Por último, el sentenciante concluyó que “el tratamiento clásico o litisconsorcial de la contienda resulta desaconsejable por carecer de la ductilidad y las posibilidades de gestión, debate, y reexámenes, propios de los procesos colectivos que no resultan interferidos por mecanismos rituales, aplicaciones inerciales del instituto de la preclusión, límites a los alcances de la cosa juzgada, etc.”.


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