02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Judiciales sin Justicia

La Corte Suprema consideró que se vulneró el derecho de acceso a la Justicia de empleados judiciales de Jujuy, en una causa en la que cuestionaron decretos provinciales en los que se fijaron incrementos salariales, pero instrumentados como adicionales con carácter no remunerativo y no bonificable.

Por remisión a los fundamentos de la Procuración General, la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que consideró extemporánea una demanda por reclamo salarial interpuesta por agentes de la Justicia provincial contra el gobierno jujeño.

En autos “Comenzana, Alfredo Eduardo y Otros c/ Estado Provincial s/ Cobro de Salarios” los judiciales jujeños impugnaron una serie de decretos dictados por el Poder Ejecutivo, que acordaron incrementos salariales, pero instrumentados como adicionales con carácter no remunerativo y no bonificable.

Los accionantes consideraron que esos decretos eran inconstitucionales ya que lesionaban su derecho  a obtener una remuneración íntegra y completa.  Por lo que reclamaron el pago de diferencias salariales, integración de aportes y contribuciones.

La causa, que tramitó directamente ante el Alto Cuerpo de la provincial, culminó de forma anormal: los jueces hicieron lugar a la excepción de caducidad de instancia planteada por el gobierno jujeño, que entendió que la actora debía deducir  la impugnación, prevista por Código Contencioso Administrativo local,  en el plazo de treinta días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las normas que dispusieron el pago de los adicionales.

Los agentes judiciales recurrieron el fallo ante la Corte, porque consideraron que hubo denegación de Justicia. Tras analizar el caso, la procuradora Laura Monti coincidió con el planteo, lo que fue compartido por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

“Al resolver de este modo, el tribunal omitió tener en cuenta una circunstancia que se presenta como decisiva para la correcta solución del pleito, toda vez que, a los efectos de agotar la instancia administrativa, los actores habían iniciado un reclamo administrativo previo en los términos del art. 4 ° apartado IV, de la ley local 5238 y, tras el silencio de las autoridades provinciales, presentaron pronto despacho antes de interponer la demanda en sede judicial para obtener el cobro de las diferencias salariales”, señala el dictamen de Monti.

Para la procuradora fiscal, el criterio del STJ de Jujuy de exigir la impugnación dentro de los treinta días de publicada la norma resultaba “una exigencia irrazonable y violatoria del derecho de defensa” ya que, ”tal como señalan los apelantes, su habitualidad y permanencia sólo se verifican con las liquidaciones que efectúa la administración a lo largo del tiempo”.

Consecuentemente, la Corte concluyó que el fallo denegatorio del reclamo afectó la garantía de defensa en juicio de los reclamantes,  y correspondía, en definitiva, su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.


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