30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

El recorte presupuestario no puede afectar la educación

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el Arzobispado a raíz del recorte presupuestario a las escuelas de Gestión Privada. El organismo eclesiástico alegó que “la quita efectuada desestabiliza a las instituciones educativas privadas porque no pueden hacer frente al pago de los salarios docentes lo cual vulnera el derecho a la educación".

En los autos “Arzobispado de Buenos Aires c/ GCBA s/ Amparo”, el Juzgado N° 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a la acción de amparo incoada por el Arzobispado contra las resoluciones que instrumentaron el recorte presupuestario a las escuelas de Gestión Privada.

El Arzobispado fundamentó que “la vía intentada resulta procedente ya que la quita efectuada por el GCBA desestabiliza a las instituciones educativas privadas porque no pueden hacer frente al pago de los salarios docentes lo cual vulnera el derecho a la educación”.

En primer lugar, la jueza enmarcó la cuestión como un “amparo financiero“ al considerarlo “un remedio judicial tendiente a restablecer los derechos constitucionales que se ven lesionados con motivo de acciones u omisiones estatales, en lo que refiere a su actividad financiera pública”.

Según el informe contable de colegio parroquial, “el aporte estatal recibido hasta septiembre/2013 ha sufrido una reducción del 11,30% en comparación con el percibido en el año 2012”, mientras que la administración comunal “indica que el impacto sufrido por el Instituto de las Nieves es del 11%”

Luego de analizar el caso, la sentenciante explicó que “el GCBA procura una solución para mitigar los efectos producidos por el impacto del recorte del 11% de los aportes, mediante el aumento de las bandas arancelarias”.

“Sin embargo, también es cierto que en la superación de dicho umbral, tal como lo afirma la actora en su informe contable en el 11,30%, y que no lo desconoce el GCBA en su contestación de demanda y reconocimiento de documental anejada, no existe remedio para evitar el daño que genera la merma de los mismos por encima del 11% reconocido por la propia demandada. En tal supuesto no se compadece con la finalidad perseguida por el propio GCBA al dictar las normas en pugna”, agregó el fallo.

En este caso concreto, destacó que “se traspasa el propio límite tenido en cuenta por la demandada y su correlato con el aumento del arancel (…) de suerte que en lo que excede del 11% de quita efectuada no comporta un ejercicio razonable por parte del GCBA. Tal acreditación será pues objeto de prueba pericial contable en la etapa de ejecución de sentencia”.

“A partir del análisis aquí efectuado, cabe concluir que en lo que exceda el recorte de los aportes del 11% previsto por el propio GCBA, las resoluciones atacadas devienen irrazonables y por ende ilegítimas. A tal efecto, la dilucidación de un eventual exceso del porcentaje supra indicado, será materia de acreditación pericial en la etapa de ejecución de sentencia”, concluyó la magistrada.


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