La Cámara Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y así ordenó modificar una sentencia de primera instancia que declaró a un hombre “incapaz absoluto de hecho”. Los jueces destacaron la necesidad de aplicar los "nuevos paradigmas sobre salud mental".
En los autos “T., P. I. Proceso de Restricción de Capacidad”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y así ordenó modificar una sentencia de primera instancia aplicando los “nuevos paradigmas sobre salud mental”.
El juez de grado declaró la restricción de la capacidad del actor y determinó que no puede “administrar o disponer de sus bienes ni comprender la naturaleza de un valor jurídico, pudiendo efectuar actos de la vida cotidiana siempre y cuando permanezca bajo tratamiento psiquiátrico, requiriendo del control de terceros para la administración de grandes sumas de dinero así como la supervisión de su tratamiento, en los términos de la ley 26.657 y art. 152 ter del Código Civil, quien podrá celebrar por sí solo actos simples”.
En este contexto, la apelante sostuvo que “la resolución en crisis afecta la autonomía y priva a su representado de realizar importantes actos jurídicos, pese a que cuenta con capacidad para efectuarlos”, y que la decisión”ocasiona a su representado un gravamen irreparable al impedirle efectuar actos que efectivamente realiza en la actualidad, con consecuencias graves en su rehabilitación y patrimonio”.
Luego de analizar el caso, los jueces explicaron que “con posterioridad al dictado de la sentencia en grado ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, normativa que resulta de aplicación inmediata al presente caso que involucra los derechos de las personas con padecimiento mental”.
“El nuevo paradigma que (…) radica en el reconocimiento de la capacidad de la persona con padecimiento psíquico para ejercer por sí sus derechos en la medida de sus posibilidades, con un sistema de apoyos y salvaguardias adecuados que, a la par de proteger sus intereses, respete su voluntad, preferencias, y procure la mayor autonomía y libertad de la persona en la toma de decisiones sobre su persona y bienes. Se trata de recuperar este poder de decisión a través de un sistema de apoyos que reemplace el modelo de sustitución de la voluntad (…)”, añadió el fallo.
Por su parte, recordaron que “el artículo 32 del Código Civil y Comercial regula el instituto sobre la base del principio general de plenitud de la capacidad de ejercicio o de hecho, estableciendo dos posibilidades para case de que el juez estime que el ejercicio de la capacidad plena en el caso de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad puede derivar en un daño a su persona o bienes”.
A partir de los informes, los magistrados afirmaron que “el hombre conserva un margen amplio de capacidad de ejercicio de sus derechos, que le permite adoptar decisiones sobre su vida personal y laboral, siempre que no impliquen la asunción de obligaciones de gran significación que comprometan su responsabilidad y situación patrimonial; puede celebrar actos jurídicos por montos que no impliquen grandes sumas de dinero o valores de muy alta significación; puede concertar contrato de trabajo, administrar y disponer del dinero que obtenga con su trabajo o actividad comercial”.
Para los jueces, “los nuevos paradigmas exigen extremar el cuidado no sólo al momento de ponderar las limitaciones de la capacidad de la persona procurando no coartar indebidamente su autonomía y autodeterminación, sino también en lo que respecta al lenguaje empleado, en la inteligencia de que se debe evitar la estigmatización”.
Por último, los vocales destacaron el uso de expresiones que, “aun cuando puedan ser correctas desde un punto de vista médico o jurídico, vayan en contra de la finalidad perseguida (…) de lograr neutralizar la minusvalía o situación de desventaja que la discapacidad provoca, mediante la habilitación de franquicias y estímulos en ese sentido”.
“Va de suyo que el empleo del término ‘incapaz absoluto de hecho’ o la mención genérica de no poder ‘comprender la naturaleza de un valor jurídico’, respecto de una persona que goza de un importante grado de capacidad para ejercer por sí sus derechos constituyen expresiones que, sin duda, van en desmedro de tales objetivos”, concluyó el fallo.