Los letrados porteños pusieron el grito en el cielo con la idea de integrar el Tribunal Fiscal de la Nación con contadores públicos. Los colegios profesionales salieron a criticar la propuesta, por entender que se debe “mantener la incumbencia exclusiva de los abogados”.
Una serie de artículos de la reforma fiscal generó revuelo en el mundo de los abogados: el proyecto prevé un cambio de integración en las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación , estableciendo la designación Contadores Públicos para integrar.
De aprobarse la propuesta del Poder Ejecutivo, se modificará la Ley 11.683 y el Tribunal estará constituido por veintiún vocales, argentinos, de treinta o más años de edad y con cuatro o más años de ejercicio de la profesión de abogado o contador público, según corresponda. Se dividirá en siete salas; de ellas, cuatro tendrán competencia en materia impositiva, y las tres restantes, en materia aduanera. Peroo el meollo de la cuestión es que todas las salas serán integradas por dos abogados y un contador público, y cada uno de ellos será asistido en sus funciones por un secretario con título de abogado o contador”.
Esto generó gran revuelo en el ámbito de la abogacía porteña. Tal es así que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires realizaron un comunicado conjunto dondd manifiestan “su categórica oposición” a la reforma de la integración de las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación “de la manera en que se pretende hacerlo en el proyecto de ley mencionado”.
Las entidades presididas por Jorge Rizzo y Guillermo Lipera, respectivamente, reconocer que desde la sanción de la Ley 20.626, las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal “se integran exclusivamente por tres abogados” y que, en paralelo, el Código Aduanero “exige, para la mejor defensa de los administrados, el patrocinio letrado obligatorio en todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas”, en consonancia “con los principios de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos”.
El CPACF y el CACBA recordaron que hubo dos intentos anteriores de reformar la ley 11.683 y el Código Aduanero, en 1998 y 2002, para permitir que los contadores públicos puedan actuar como jueces aduaneros en el Tribunal Fiscal, y pudieran también patrocinar y representar a los administrados en los procedimientos contenciosos aduaneros
Según ambos colegios, la principal razón de la incumbencia exclusiva de los letrados es que en los procedimientos aduaneros se debaten “cuestiones de derecho que pueden afectar gravemente los intereses de los administrados”, cuya defensa “requiere de la formación específica de los profesionales del derecho”.
“En efecto, debido a su conocimiento del ordenamiento jurídico, el abogado es quien se encuentra más capacitado para hacer una aplicación sistemática de la ley aplicable al caso concreto, y efectuar una interpretación no sólo de la conducta del agente y su eventual subsunción en el ordenamiento jurídico, sino de la ley y la jurisprudencia”, resalta el comunicado conjunto, a la vez que pone énfasis en que es tarea del abogado el “vincular el caso especial con las normas y con los principios de derecho, tanto en materias de derecho privado como de derecho público”.
El CPACF y el CACBA recordaron que hubo dos intentos anteriores de reformar la ley 11.683 y el Código Aduanero, en 1998 y 2002, para permitir que los contadores públicos puedan actuar como jueces aduaneros en el Tribunal Fiscal, y pudieran también patrocinar y representar a los administrados en los procedimientos contenciosos aduaneros, y que al igual que hoy ambos colegios se opusieron “y, en cada oportunidad, primó el buen criterio de mantener la incumbencia exclusiva de los abogados”.
Rizzo y Lipera coinciden en que la reforma que se propone no alega razones ni tampoco encuentra justificación “en el mejoramiento del servicio de justicia en favor de los particulares”, sino que “recoge la aspiración de los profesionales de ciencias económicas de extender su incumbencia a un área que tradicionalmente estuvo atendida de manera adecuada por los profesionales del derecho”.
Reparos de especialistas
El Instituto Argentino de Estudios Aduaneros tampoco se queda atrás con los cuestionamientos, y en un comunicado firmado por su titular, Gustavo Enrique Müller, y por su secretario, Mateo Mc Cormack, apuntó que la reforma propuesta “habrá de afectar la correcta administración de justicia” por parte del TFN “y la garantía de defensa en juicio de los administrados que litiguen en esta sede”.
En la misma senda que los Colegios de Aboogados, el instituto dejó en claro que la asistencia profesional de un abogado “resulta indispensable para los afectados por el accionar aduanero, no solo para una sólida fundamentación jurídica de sus peticiones sino también para asegurar el buen orden en la sustanciación de estos procedimientos”
A su turno, el abogado especialista en Derecho Aduanero y Comercio Exterior, Nicolas Cassanello, opina que el proyecto “transgrede el sistema del Código plasmado en diversos preceptos”, ya que por ejemplo, el artículo 1034 exige la obligatoriedad de patrocinio letrado “en todas las presentaciones en que se planteen o debatan cuestiones jurídicas”, y el artículo 1040 “requiere la existencia de un dictamen jurídico cuando el Administrador de Aduana (en rigor, el juez administrativo) no fuera abogado”.
“No se trata de ensayar aquí una defensa corporativa del gremio forense, sino de resguardar efectivamente la garantía de defensa en juicio de importadores, exportadores, auxiliares del servicio aduanero y otros sujetos que les toque protagonizar alguno de los procedimientos señalados más arriba. No se comprende qué argumentos permiten asignar la función de conocer, interpretar y aplicar el derecho a profesionales que no son abogados”, señaló el especialista, en un artículo publicado en su portal “Portoria”