La Cámara del Trabajo ratificó al juez Alejandro Aníbal Segura al frente del amparo colectivo iniciado por el presidente del CPACF, Jorge Rizzo, contra la nueva Ley de ART.
La Sala III de la Cámara del Trabajo confirmó al juez de Primera Instancia Alejandro Aníbal Segura en a dirección del expediente iniciado por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, contra la reforma introducida por la Ley 27.348 a la Ley de Riesgos del Trabajo.
El Tribunal, integrado por los jueces Alejandro Hugo Perugini y Diana Regina Cañal, rechazó la recusación contra Segura formulada por el Estado Nacional, demandado en autos “Rizzo, Jorge Gabriel y Otro c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo”.
El Estado había denunciado que Segura, “por sorteo u oportunidad”, intervino “en varios temas de los que la colegiatura abogadil iniciara en su voracidad forum shopping”. Respecto de oportunidad, la demandada aclaró que fue porque el hecho de que el magistrado “anotara con premura” el inicio del trámite del expediente “Echeverría” – el amparo colectivo iniciado por los empleados del CPACF- en el registro de juicios colectivos.
La Cámara desestimó todos eso planteos, al señalar que el magistrado no se encontraba dentro de ninguna de las causales de recusación.
Para el Estado, eso “ha llevado a que la preexistente anotación condicionara inicialmente la radicación de los expedientes relacionados”. Es decir, que se apuró la anotación de ese juicio y ello condicionó la competencia, que también está en disputa en el fuero Contencioso Administrativo Federal, en el marco del amparo iniciado por la ART Experta.
El segundo motivo para la recusación giró en torno a la causal de prejuzgamiento, el Estado denunció que Segura es un juez que “ha venido alertando sobre la decisión que iba a tomar con relación al nuevo régimen de la ley 27348, aun antes del dictado de la norma”.
La referencia es con el caso “Alcaraz”. En marzo de ste año, Segura decretó la inconstitucionalidad del artículo 1º del DNU que impuso la obligatoriedad de las Comisiones Médicas, y que la misma “tiene la misma estructura y efectos” que el de la ley. El Estado denunció que en ese fallo Segura “fija asertivamente un camino que inexorablemente tomará en el futuro, no condiciona su decisión, sino que emite un criterio rector, resultando por ende un claro prejuzgamiento”.
La Cámara desestimó todos eso planteos, al señalar que el magistrado no se encontraba dentro de ninguna de las causales de recusación. Respecto del prejuzgamiento, los jueces apuntaron que el prejuzgamiento “sólo se produce con la emisión intempestiva de opinión, respecto de cuestiones que aún no se encuentran en estado de ser resueltas”, lo que no se daba en la causa “Alcaraz·.
Ante ello, el Tribunal de Apelacicones consideró que las afirmaciones efectuada no implicaban “una indebida emisión de opinión sobre el fondo del asunto, o un juicio anticipado sobre la suerte final del litigio”, dado que Segura “solo se expidió sobre cuestiones procesales en otra causa y qué procedimiento adoptar, que pueden ser revisadas en la Alzada”.
Tampoco prosperó el argumento de la “premura” en anotar el amparo colectivo, el fallo puntualiza que “puede ser exacto que se trate de un juicio colectivo en todo o parcialmente, en la opinión de un juez y que por ende, tenga que cumplir con lo dispuesto por la Corte Suprema mediante Acordada Nº 32/14” que estableció “que deben inscribirse todos los procesos de estas características”.