La Corte Suprema le exigió a ACUMAR que informe qué empresas fueron declaradas como "agentes contaminantes". Fue en el marco de la causa por el saneamiento del Riachuelo, en donde varias firmas como Shell, Danone, Dow, AYSAy distintos municipios bonaerenses plantearon excepciones.
En el marco de la causa "Mendoza", el Máximo Tribunal ordenó que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) informe "la nómina de empresas industriales o de servicios" que integran actualmente la lista "de las declaradas agentes contaminantes".
Lo hizo por medio de una resolución, suscripta este jueves por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Además, ACUMAR deberá informar al Tribunal el listado de las empresas sujetas a control diferenciado, "o que se consideran de mayor relevancia ambiental, o nivel de complejidad ambiental, conforme se considere el aporte de las mismas a la contaminación ambiental de la Cuenca".
La Corte adoptó este temperamento antes de resolver una serie de excepciones, como de falta de legitimación pasiva de obrar, de hecho extintivo, de la falta de legitimación activa de las ONGS, de la prescripción liberatoria, y sobre el reclamo indemnizatorio por daño ambiental colectivo moral, presentada por distintas empresas y municipios que fueron demandados en el proceso.
La Corte reconoce que "la situación de las industrias radicadas en la Cuenca -incluso de las que aquí aparecen como demandadas- se ha modificado desde que se inició la causa hasta el presente, por fusión, compra, o erradicación de las industrias emplazadas originariamente en el territorio".
Entre los demandados se encuentran el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios de Almirante Brown, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas, de Zamora, y empresas como Shell Seatank, Petra Río, Orvol SA, Danone Argentina SA, AYSA, Petrobras o Dow.
En su fallo, la Corte reconoce que "la situación de las industrias radicadas en la Cuenca -incluso de las que aquí aparecen como demandadas- se ha modificado desde que se inició la causa hasta el presente, por fusión, compra, o erradicación de las industrias emplazadas originariamente en el territorio".
Los supremos admitieron a su vez que incluso hubo "sucesivos cambios en la nómina de las industrias calificadas como agentes contaminantes, y de políticas de control y fiscalización, de parte de la ACUMAR en relación a las mismas", con la particularidad que la misma Autoridad constituyó un programa de "control diferenciado en relación a las empresas de mayor relevancia ambiental".
Según los ministros de la Corte, la resolución se dictó en atención a" las características típicas de todo proceso colectivo, la excepcional naturaleza de esta causa" y la necesidad "reiteradamente puesta de manifiesto" por la propia Corte, en el sentido de encauzar la tramitación de la causa "mediante un procedimiento útil y eficiente que no frustre ni distorsione los ingentes intereses comprometidos" ni tampoco el ejercicio de la "jurisdicción constitucional" del Máximo Tribunal.