Así lo decidió la Sala VI del fuero en los autos "Herrera Correa José Luis
C/Coca Cola Femsa De Buenos Aires S.A. S/Despido".
En el caso, el demandado apela porque la juez de primera instancia, entre otras
cosas, consideró que el actor era viajante de comercio. El demandado considera
que el actor se desempeñó como comercializador de sus productos. Niega
que sus tareas sean las de vender el producto porque Coca Cola "se vende
sola", ocupando el 50% del espacio del mercado. Dice que los comerciantes
cuando abren un negocio llaman por teléfono a Coca Cola y la empresa les manda
la promoción, les instruye en las técnicas de mercadeo, etc.
El vocal preopinante fue el Dr. Rodolfo Capón Filas, quien recordó que "Sin
embargo, en el Acuerdo de Comercializadores celebrado ante la Subsecretaría
de Trabajo de la Pcia. de Bs.As. se indica que el comercializador recorre diariamente
la zona asignada, realiza la gestión de venta en cada punto de compra en su
recorrido. Este aspecto de la tarea ha sido descripto por los testigos y bien
analizado por la señora Jueza quien concluye en que el actor era viajante de
comercio".
Resulta interesante destacar que el demandado se apoya también en sentencias
y en dos fallos plenarios para su argumentación, pero esto recibe una respuesta
muy particular de parte del preopinante, respecto del valor de las citas jurisprudenciales:
"Respecto de las sentencias citadas, cabe afirmar, contra toda la costumbre
imperante (que más que costumbre, parece autismo), que ante la ausencia de un
Boletín Oficial del Poder Judicial, si las partes quieren apoyar sus tesis en
decisiones jurisprudenciales deben acompañarlas en copia certificada, único
modo de garantizar la procedencia del precedente. Nadie asegura que las citas
jurisprudenciales en revistas sean correctas (como lo constarara un letrado
cuando basó su posición en una sentencia de esta Sala con primer voto de mi
autoría y le contestara sus agravios transcribiendo la sentencia, en la que
obraba un NO que no constaba en la revista, NO que cambiaba todo el sentido
de su posición)". (la negrita es nuestra)
Volviendo al caso concreto, el magistrado consideró que en este caso, "el
Estatuto del Viajante rige y debe aplicarse, más allá de las dificultades que
un decisor experimente ante su texto. La realidad del comercio ha cambiado y
seguirá cambiando pero no por ello el Estatuto, mientras sea norma vigente,
dejará de aplicarse".
Para Capón Filas, "lo que se debe analizar es la realidad oculta tras el
nombre de "comercializador" y resolver si, tras él, se oculta un viajante de
comercio... Las declaraciones testimoniales claramente indican que el actor
visitaba clientes de la empresa, buscaba clientes nuevos, vendía el producto.
Siendo así, no existe razón objetiva alguna para afirmar que el comercializador
no es un viajante de comercio..."(la negrita es nuestra)