Una jueza de Córdoba declaró que a un joven con síndrome de down no se le puede negar “en abstracto” y “de antemano” el derecho a casarse. El joven, en un juicio de incapacidad, le pidió a la magistrada seguir conviviendo con su pareja. “No existe obstáculo legal alguno a la concreción de tal anhelo”, aseguró.
La jueza de 24° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Gabriela Faraudo, admitió el pedido de un joven con síndrome de down de continuar conviviendo con su pareja y rechazó que se le impida gozar del derecho a contraer matrimonio “en abstracto”.
La decisión se adoptó en el marco del expediente "B., I. A. – demanda de limitación a la capacidad" donde la magistrada tuvo que revisar la sentencia de incapacidad, dictada al amparo del derogado Código Civil, donde se decretó que el diagnóstico del causante “le provoca una incapacidad que le impide tener condiciones para dirigir su persona y administrar y/o disponer de sus bienes”.
Tras analizar los informes psicológicos, que daban cuenta de que el joven “se encuentra restringido en sus capacidades para llevar a cabo actos de contenido contractual y patrimonial de gran implicancia” pero aclaraban a su vez que “se encuentra incluido en una dinámica familiar que contempla sus necesidades y que pueden dar cuenta de sus características subjetivas, habiéndolo acompañado a lo largo de su vida en poder llevar a cabo acciones y decisiones en torno a sus necesidades e intereses subjetivos”, la magistrada concluyó que la sentencia dictada catorce años atrás “debe sufrir una sustancial modificación”.
El fallo critica la “apretada visión” respecto a la limitación de capacidad, donde se juzga la “ausencia de discernimiento” para modificar el estado civil “en abstracto” y “de antemano” en procesos de restricción de capacidad como el de autos, donde deciden “incapacitar” a personas que “presentan algún déficit intelectual o cognitivo, para contraer matrimonio”.
“Pretender hacer un juicio de valor sobre la decisión de tal persona de casarse con tal otra, implica un exceso indebido del que, incluso la justicia, debe mantenerse al margen. La dignidad personal y el “derecho a equivocarse” juegan aquí un rol preponderante”, señala uno de los considerandos del fallo.
El fallo critica la “apretada visión” respecto a la limitación de capacidad, donde se juzga la “ausencia de discernimiento” para modificar el estado civil “en abstracto” y “de antemano” en procesos de restricción de capacidad como el de autos, donde deciden “incapacitar” a personas que “presentan algún déficit intelectual o cognitivo, para contraer matrimonio”.
La magistrada ponderó también que en el único momento en que puede dilucidarse si efectivamente existe o no “aquél consentimiento libre y pleno al que refiere la convención, es en la época en que el acto pretende realizarse y no antes –el estado de salud de una persona es esencialmente variable- pero ello es así respecto de ‘todas’ las personas y no únicamente respecto de quienes poseen un proceso sobre capacidad en trámite” .
La jueza recalcó que I. “conserva el pleno ejercicio de su capacidad jurídica, en igualdad de condiciones que el resto de las personas, con las solas restricciones aquí decididas y que lo fueran, en todos los supuestos, en aras de la adecuada protección de su persona y sus derechos”, y tras manifestarle su deseo de desarrollar su proyecto de vida conviviendo de modo continuo con su pareja en el corto plazo, concluyó “no existe obstáculo legal alguno a la concreción de tal anhelo”.