31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Una pila indemnizatoria

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ordenó una importante indemnización para una mujer que encontró una pila dentro de un envase de gaseosa cerrado.

En los autos "E. N. E. c/ Cerveceria y Malteria Quilmes S.A.I.C.A.G s/ daños y perjuicios", la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Tucumán hizo lugar al daño punitivo reclamado por la actora a raíz de la existencia de una pila dentro de un envase de gaseosa cerrado.

Los miembros del Tribunal explicaron que para que se impongan daños punitivos será necesario que se acredite que el agente dañador violó deliberadamente un deber a su cargo o que su incumplimiento es tan grosero que resultaría difícil creer que se trataría de un acto no intencional; en otras palabras, de una acción negligente o imprudente en grado extremo.

El fallo resalta que el sólo hecho que en un envase conteniendo un producto destinado al consumo humano se encuentre un elemento extraño, sea o no nocivo para la salud, pone en evidencia la singular potencialidad dañosa del acontecimiento. 

En este caso, según los jueces, se comprobó la falta de control por parte del fabricante y embotellador con la presencia del elemento toxico dentro de la botella que adquirió la demandante.

"Si un proveedor sabe que en su actividad su margen para fallar es casi nulo, cuando el incumplimiento se produzca no cabe más que hablar de culpa grave de una manera casi automática; es decir, el propio incumplimiento sería la mejor demostración de una actuación que se apartó notoriamente de las reglas de la diligencia debida", explicaron los magistrados.

En esa línea, agregaron que "aún cuando la presencia de una pila dentro de un envase de gaseosa cerrado se tratase de un acto de sabotaje, lo cual no ha sido probado, el criterio de «tolerancia cero» fundado en la particular diligencia que cabe exigir a proveedores de productos alimenticios o medicinales destinados al consumo humano, hace que tal acto de sabotaje no borre el reproche de conducta hacia la demandada, que por los intereses en juego debe extremar su diligencia para evitar poner en riesgo la vida y salud de los consumidores".

El fallo resalta que el sólo hecho que en un envase conteniendo un producto destinado al consumo humano se encuentre un elemento extraño, sea o no nocivo para la salud, pone en evidencia la singular potencialidad dañosa del acontecimiento. 

 

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