17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La abuela nos representa

Un Juzgado de Familia de Córdoba otorgó la tutela anticipada de tres niñas de nacionalidad boliviana a su abuela materna, evaluando que las menores llevan consigo una historia de desamparo y carecian de representación legal.

En la causa  “F. F., A. H. y otro - Tutela”, el Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba, resolvió otorgar la tutela de tres niñas de nacionalidad boliviana a su abuela materna. La magistrada titular del Juzgado, Silvia Morcillo, hizo una especial consideración sobre la situación de vulnerabilidad que atraviesan las niñas por su condición de migrantes, por carecer de representación legal y por ser portadoras de una historia de desamparo.

Tal así que fundo su decisorio en "la necesidad de intervenir para que en el menor tiempo posible los niños sean reinsertados en el contexto familiar que les corresponde". A través de la Asesoría Móvil, la abuela materna solicitó ante el Juzgado de Familia de 4° Nominación una tutela anticipada de los niños a su favor; acompañando un informe social expedido por el Juzgado de Paz de Río Ceballos, lugar de residencia de los niños. Asimismo, la mujer tramitó y logró, con la colaboración de la embajada argentina en Bolivia, que en un plazo de veinte días, por vía de correo electrónico, el tribunal boliviano interviniente declinara su competencia sobre los niños a favor del tribunal cordobés. 

 

Asimismo, consideró que la tutela corresponde "por la férrea voluntad y decisión de su abuela materna que asumió comprometidamente la tarea de rescate de la institucionalización en Bolivia y luego del traslado al hogar que comparten", y que "se impone darle tratamiento anticipado a la tutela en la presente causa, pues de ella depende la posibilidad de tramitar la residencia precaria de las niñas en el país evitando la vulnerabilidad que conlleva la situación de migrantes". 

 

 

En tal contexto, la magistrada afirmó que "en los hechos la abuela materna ha ejercido la totalidad de las funciones que corresponden al cuidado y sostén de los nietos", y que "corresponde arbitrar todas las medidas que restablezcan de inmediato una familiar armónica, sin altibajos y sin sobresaltos, en las mejores condiciones posibles, garantizando la estabilidad en el proceso de crecimiento, desarrollo y formación de las niñas".

También citó para su decisión las disposiciones de la Convención de los Derecho del Niño (artículo 3, 4 y 5),  ratificada por la ley 26.061, lo establecido por el por el artículo 109 inc. g) del Código Civil y Comercial y el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados del Mercosur (Bolivia y Chile) del año 2002; y resaltó las obligaciones asumidas por el Estado como parte signataria de dichos instrumentos internacionales y la consiguiente necesidad de brindar una solución que proteja y resguarde los derechos de las niñas.

Asimismo, consideró que la tutela corresponde "por la férrea voluntad y decisión de su abuela materna que asumió comprometidamente la tarea de rescate de la institucionalización en Bolivia y luego del traslado al hogar que comparten", y que "se impone darle tratamiento anticipado a la tutela en la presente causa, pues de ella depende la posibilidad de tramitar la residencia precaria de las niñas en el país evitando la vulnerabilidad que conlleva la situación de migrantes". 

 

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