La Justicia entrerriana rechazó la acción de amparo de una empleada municipal, quien fue designada en planta permanente en 2019, pero durante la cuarentena se revocó su situación de revista y volvió a la modalidad de contrato de obra.
En los autos "M. M. S. c/Municipalidad de Paraná s/Acción de Amparo", la Justicia de Entre Ríos rechazó la acción de amparo promovida por una empleada contra el municipio de Paraná, en el marco de un reclamo por su situación de revista en la planta de personal.
La agente cumple funciones en la municipalidad, desde el 1 de junio de 2016 con un contrato de obra, y mediante el decreto1029 fue designada en planta permanente. Meses más tarde, la empleada fue notificada del decreto 393 del Ejecutivo Municipal, por el cual se revocó su situación de revista -el pase a planta permanente- y su retorno a la modalidad de contrato de obra.
Sin embargo, la camarista Norma Ceballos sostuvo que la acción incoada “no puede prosperar, en virtud de la existencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho en juego”.
La amparista esgrimió que el actuar del Estado municipal “contraría el principio de progresividad de los Derechos Sociales”, por lo que solicitó la inconstitucionalidad del decreto correspondiente.
Sin embargo, la camarista Norma Ceballos sostuvo que la acción incoada “no puede prosperar, en virtud de la existencia de otros caminos idóneos para el reconocimiento del derecho en juego”.
La magistrada tampoco encontró acreditadas las “razones de necesidad y urgencia que justifican el uso de esta vía excepcional, en tanto la actora no ha quedado desvinculada de la Municipalidad, sino que conserva la relación laboral que tenía hasta hace 9 meses”.