17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Según la RES 207/2020 del Ministerio de Trabajo

Si no hay clases, hay licencia

Ordenan a una empresa a abonar a una empleada, madre de un menor de edad, una licencia paga en razón de ser la progenitora a su cargo. La medida tendrá vigencia "hasta que se dicte Resolución del Poder Ejecutivo Nacional que disponga lo contrario"

 

Un Juzgado de Feria del Trabajo le ordenó a una empresa que abone los salarios impagos a una empleada, madre de un menor que estaba de licencia, hasta que se dicte una norma que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades escolares. El fallo fue en el marco de la causa  “G. B. Y. c/ Walmart S.R.L. s/ medidas cautelar”, la sala de feria del

Para así resolver, la magistrada María Elena López- tuvo en cuenta la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, que estableció que mientras dure la suspensión de clases establecida por el Ministerio de Educación de la Nación, “los progenitores y progenitoras a cargo de menores en edad escolar tendrían justificadas sus ausencias y se encontrarían dispensados de ir a trabajar debiendo notificar tal circunstancia a su empleador”.

 

La jueza María Elena López señaló que el art. 3 de la Resolución 207 dispone que “mientras dure la suspensión de clase en las escuelas establecidas por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

 

En la demanda presentada, la actora se presentó para solicitar que se ordene en forma cautelar el inmediato reconocimiento de una licencia paga en razón de ser progenitora a cargo de un menor de edad. También señaló que dicha licencia fue otorgada mediante Resolución 207/2020, que así lo dispone mientras dure la suspensión de clases en las escuelas. Frente a tal perspectiva, solicitó que se ordene el pago de salarios sin reducción alguna y con pleno carácter remuneratorio como venía percibiendo durante su desempeño.

La mujer añadió que el padre del menor de diez años tiene su lugar de residencia en otro domicilio y en consecuencia no se encuentra a cargo de su cuidado debido a que se encuentra exceptuado del aislamiento obligatorio.

La jueza María Elena López señaló que el art. 3 de la Resolución 207 dispone que “mientras dure la suspensión de clase en las escuelas establecidas por la Resolución 108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.

En la resolución la magistrada afirmó que “la persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar”.

En esa línea, López consideró que “en este marco, considero que a juzgar por la documental acompañada y sin que ello implique adelantar opinión alguna sobre aspectos de una futura controversia, dadas las especiales circunstancias en que se ha dictado la medida de aislamiento social y las normas dictadas en consecuencia, se encontrarían reunidos los recaudos establecidos en los arts. 195 y 230 del CPCCN para hacer lugar a la medida cautelar solicitada”.

Por lo expuesto, decidió hacer lugar a la medida cautelar solicitada e intimó a la demandada a que abone los salarios impagos a la actora desde el 1 de abril de 2020, hasta que se dicte Resolución del Poder Ejecutivo Nacional que disponga lo contrario y/o se reanuden las actividades escolares habituales que conlleven al cumplimiento por parte de la actora.

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